Prestación por fallecimiento de la seguridad social (CPAM): monto y condiciones

Prestación por fallecimiento de la seguridad social (CPAM): monto y condiciones
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¿Cuál es el beneficio por muerte pagado? por la Seguridad Social?

La prestación por fallecimiento que paga la Seguridad Social es una suma de dinero destinada a los familiares de una persona fallecida. Les permite cubrir parte de los gastos que genera la organización de funerales.

¿Cuál es la cantidad de este beneficio por muerte?

La prestación por fallecimiento, que se revaloriza cada año, adopta la forma de una suma global que se paga a los beneficiarios del asegurado fallecido. Su cuantía, que depende de la situación del fallecido, es, desde el 1 de abril de 2024,:

  • 3.910 euros si el asegurado fuera trabajador por cuenta ajena.
  • 9.273,60 euros si el asegurado fuera trabajador autónomo no jubilado.
  • 3.709,44 euros si el asegurado fuera un trabajador autónomo jubilado. Además, en este caso, cada niño que cumpla determinadas condiciones puede recibir un capital “huérfano” de 2.318,40 euros.

¿Para quién es el beneficio por fallecimiento? ¿Seguridad Social?

Beneficiarios prioridad

Para ser considerado beneficiario prioritario, debe depender totalmente del asegurado en el día de su fallecimiento. Estos beneficiarios son:

  • En primer lugar el cónyuge o pareja de PACS.
  • Entonces, en su defecto, los niñosa cargo del asegurado fallecido si es menor de edad, continuando sus estudios si es menor de 20 años o incapacitado e incapaz de trabajar.
  • A falta de cónyuges o hijos, ascendientes, padres o abuelos.
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Si hay varios beneficiarios prioritarios del mismo rango, por ejemplo niños, la prestación por fallecimiento se divide en partes iguales.

Beneficiarios no prioritario

Los beneficiarios no prioritarios no deben depender del asegurado fallecido. Si no se presenta ningún beneficiario prioritario, dentro del mes siguiente al fallecimiento, se paga la prestación por fallecimiento:

  • Primero al cónyuge o compañero de PACS, salvo que haya habido separación.
  • Luego a los descendientes, por tanto a los hijos y nietos.
  • Finalmente a los ascendientes, es decir a los padres y abuelos.

Las condiciones para obtener este ayuda del CPAM

El pago de esta prestación por fallecimiento está condicionado a la situación del fallecido en el momento de su fallecimiento. Para que sus beneficiarios lo recibieran debía ser:

  • Empleado durante los 3 meses anteriores al fallecimiento.
  • Titular de una pensión de invalidez.
  • Titular de una pensión calculada a un tipo determinado y pagada por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Indemnizado como desempleado.
  • Trabajador independiente, jubilado o no, según el tipo de actividad que realice.

¿Qué pasos puedes dar para obtener este capital? con la Seguridad Social?

La concesión del beneficio por fallecimiento no es automática. Por tanto, deberá solicitarlo cumplimentando un formulario específico. Se deben agregar ciertos documentos de respaldo, que incluyen:

  • El libro de familia del cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • El certificado PACS para el socio PACS.
  • Un documento de identidad.
  • Una declaración de identidad bancaria (RIB).
  • Un extracto del certificado de defunción si la muerte no se produjo en Francia.

Todo deberá enviarse, en los plazos previstos, a la caja del seguro de enfermedad correspondiente.

¿Cuánto tiempo para llegar el beneficio por fallecimiento de CPAM?

Los plazos de pago varían según la caja del seguro médico. Cabe recordar, al respecto, que los beneficiarios deberán enviar su solicitud:

  • Dentro del mes siguiente al fallecimiento si tienen prioridad.
  • Dentro del plazo de 2 años si no lo son.

¿Qué recurso en caso de negativa? pago del CPAM?

Si la CPAM se niega a pagar esta prestación por fallecimiento, es posible presentar un recurso de apelación ante la Comisión de Apelación Amistosa afiliada a la CPAM de la que depende la persona que se siente perjudicada.

Este recurso deberá enviarse por carta certificada con acuse de recibo. El trámite deberá iniciarse dentro de los 2 meses siguientes a la recepción de la decisión de denegación del CPAM.

El beneficio por fallecimiento del ¿Está sujeta a impuestos la Seguridad Social?

El beneficio por fallecimiento pagado por el CPAM no está sujeto a impuestos:

  • Tampoco a las cotizaciones a la seguridad social (CSG y CRDS).
  • Tampoco a las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Tampoco en términos de herencia.

Esta cantidad no está sujeta a impuestos, por lo que no es necesario informarla a las autoridades fiscales al presentar su declaración de impuestos.

¿Cuáles son los otros organismos que pueden pagar un beneficio por muerte?

Un beneficio por fallecimiento, a veces llamado de otra manera, también puede ser pagado por:

  • Pôle Emploi, que puede pagar una prestación por fallecimiento al cónyuge supérstite. Normalmente equivale a 120 veces el importe de la asignación diaria percibida por el fallecido.
  • Autoridades que supervisan a los funcionarios públicosque puede pagar al cónyuge supérstite el equivalente a un año de salario del funcionario fallecido.
  • La Caja de Asignaciones Familiares (CAF)cuya asistencia en caso de fallecimiento depende en particular de los recursos del beneficiario.
  • Autoridades locales. Así, el municipio puede hacerse cargo, bajo determinadas condiciones, de la financiación del funeral.

Soluciones de pensiones para hacer enfrentar la muerte de un ser querido

Para asegurar, total o parcialmente, la financiación del funeral de un ser querido, es posible:

  • Para reservar una cierta cantidadcon un apoyo financiero de su elección.
  • Para contratar un seguro de decesos. Le permite reunir capital, que puede utilizarse para financiar funerales.
  • Contratar un contrato de seguro de decesos. En este caso, el capital deberá destinarse a financiar el funeral. Además de esta financiación, determinados contratos prevén la celebración de funerales.

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