Crónica de la ley de empresas en dificultades: vuelta al cole 2024 – Empresas

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Algunas estadísticas

Estadísticas del Banco de Francia. A finales de septiembre de 2024, las estadísticas de la Banque de France revelan que se habían constatado 63.741 insolvencias en doce meses, frente a las 63.280 del mes anterior. La progresión es fuerte, más del 20%, pero disminuye cada mes. Consulte el cuadro que detalla los sectores de actividad en cuestión.

Estadísticas de AGS. La AGS elabora boletines estadísticos trimestrales y conviene citar el del segundo trimestre de 2024 (Observatorio Legislativo, 22 de agosto de 2024). Así, el número de casos abiertos por la AGS aumentó un 5,6% en 2mi trimestre de 2024, recordando que en los últimos doce meses se han abierto más de 60.000 procedimientos colectivos. Durante este segundo trimestre, más de 89.000 empleados se beneficiaron de la intervención de AGS, un aumento del 20,3% respecto al mismo período del año anterior. Además, más del 37% de los casos abiertos durante este trimestre se referían a procedimientos de recuperación judicial y el 61% de los casos abiertos por la AGS se referían a casos en liquidación forzosa. Cabe señalar que el 85,3% de las intervenciones de la AGS se refieren a empresas con menos de diez empleados (ver Bol. n° 46 de la AGS), saludando el hecho de que el 99,5% de las solicitudes se procesan dentro de los cinco días y el 83,2% dentro de los dos días siguientes. recibo. También cabe señalar que existen disparidades regionales muy importantes, con, por ejemplo, una disminución en la región de París y un aumento significativo en las regiones Norte y Sudeste.

Finalmente, un salto en las contribuciones recuperadas durante el segundomi trimestre de 2024, un incremento del 38,1% respecto al mismo periodo del año anterior. para el 1es En el semestre de 2024 se recuperaron 646,7 millones de euros, lo que supone un incremento del 32% respecto al año pasado. Sin embargo, cabe señalar que la tasa de cotización se ha incrementado un 0,20% desde 1es Enero de 2024. A partir de ahora, los ingresos por recuperaciones y aportaciones han permitido cubrir el 85% de los importes adelantados.

Liquidaciones amistosas

Decreto N° 2024-751 del 7 de julio de 2024 (jo 8 de julio ; Vigilancia permanente, 20 de agosto de 2024, obs. A. Thobie), entró en vigor el 1es Octubre de 2024, reforzó la publicidad de las operaciones de liquidación amistosa y disolución por confusión por transferencia universal de patrimonio. Se trata de evitar que las empresas en cesación de pagos o que deseen evitar ajustes fiscales o sociales se beneficien de este mecanismo. El decreto prevé ahora que el síndico también deberá presentar dos documentos adicionales, un certificado fiscal y un certificado social para prevenir este riesgo. El certificado social está calificado por el artículo L. 243-15 del código de la seguridad social, “certificado de vigilancia”.

Informe anual 2023 del Tribunal de Casación

En retrospectivaresulta útil leer este informe para comprobar las sentencias que parecen significativas. La sección “Empresas en dificultades” se analiza en las páginas 191 y siguientes de este informe.

En primer lugar, se trata del conflicto entre la protección del consumidor en materia de préstamos y la autoridad de cosa juzgada inherente a una decisión de admisión de una deuda. El Tribunal de Apelaciones sostuvo que las decisiones que admiten deudas tienen fuerza de cosa juzgada respecto del deudor, en relación con las deudas establecidas (Código Civil, art. 1355). Después de la opinión de los 2.mi cámara civil, la cámara comercial formuló sin embargo una excepción en materia de cláusula abusiva (Com. 8 feb. 2023, n. 21-17.763, Dalloz Actualité, 14 feb. 2023, obs. C. Hélaine; D. 2023. 293 ; ibídem. 1430, crono. S. Barbot y C. Bellino ; ibídem. 1715, obs. F.-X. Lucas y P. Cagnoli Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; ibídem. 2024. 650, obs. H. Aubry, E. Poillot y N. Sauphanor-Brouillaud Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; Civilización IDT. 2023. 730, obs. N. Cayrol Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; IDT com. 2023. 449, obs. A. Martín-Self Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul).

Como era de esperar, este informe también publica un resumen de la sentencia que ya habíamos comentado (Com. 7 de julio de 2023, n. 22-17.902, Dalloz Actualité, 13 de julio de 2023, obs. C. Gailhbaud; D. 2023. 1357 Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; ibídem. 2268, cap. C. Bellino y T. Boutié Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; ibídem. 2024. 1691, obs. F.-X. Lucas y P. Cagnoli Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; Rdo. sociedades 2023. 547, obs. Henry L.C. Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; IDT 2023. 628, cron. V. Ilieva y A. Mittelette Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul) relativa a la espinosa cuestión de la justificación por parte del representante legal de la insuficiencia de fondos y la posibilidad de que la AGS la impugne. El Tribunal de Casación observa que las relaciones entre la AGS y los socios institucionales se han vuelto tensas. Sin embargo, el control a priori de disponibilidad de fondos solicitada por AGS fue rechazada. El informe anual cita la sentencia, indicando que la obligación de justificar previamente la insuficiencia de fondos disponibles sólo está prevista en caso de salvaguarda. Sólo en esta hipótesis el AGS tiene la posibilidad de un desafío inmediato.

También se citan dos sentencias, ambas del 13 de diciembre de 2023. Una se refiere al embargo automático de la vivienda principal (Com. 13 de diciembre de 2023, n° 22-19.749, actualidad Dalloz, 21 de diciembre de 2023, obs. B. Ferrari; D. 2023. 2236 Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; ibídem. 2024. 1691, obs. F.-X. Lucas y P. Cagnoli Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; ibídem. 1877, obs. DR Martin y H. Synvet Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; Rdo. sociedades 2024. 208, obs. F.Reille Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; RCJPP 2024. 52, cron. P. Roussel Galle y F. Reille Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul). Si esta exención de embargo es inoponible al acreedor, éste podrá ejercer su derecho de acción sobre los bienes que no estaban incluidos en la garantía común de los acreedores de la liquidación judicial, incluso después del cierre por insuficiencia de bienes. El artículo L. 643-11 del Código de Comercio no puede impedirlo. El otro se refiere a la elusividad de un edificio que ha sido objeto de un registro de hipoteca (Com. 13 de diciembre de 2023, n.° 22-16.752, actualidad Dalloz, 15 de enero de 2024, obs. M. Guastella; Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; Rdo. sociedades 2024. 208, obs. F.Reille Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; RCJPP 2024. 49, cron. S. Piedelièvre y O. Salati Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; ibídem. 52, cap. P. Roussel Galle y F. Reille Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul). Si este último es inoponible frente a un acreedor, éste puede ejercer sus derechos sobre el edificio, independientemente del cierre por insuficiencia de bienes, lo que no puede justificar la cancelación de la inscripción en las condiciones del artículo 2438 del Código Civil.

Efectos de la condonación de la deuda

Michel di Martino recordó oportunamente las ventajas de conceder la condonación de la deuda para permitir el rescate de una empresa y la aceptación de su plan de continuación con el pasivo así reducido (nota informativa n° 175, 11 de julio de 2014). En particular, nos da dos consideraciones que merecen reflexión:

  • la primera es que el coste real de una bonificación se reduce un 37,5% debido a las ganancias fiscales (incidente del impuesto de sociedades y recuperación del IVA sobre la deuda impaga). Por otro lado, recuerda que con una tasa de inflación media del 4%, una deuda pagadera en diez años representa un importe reducido un 32%;

  • Si combinamos los efectos de estos elementos, la condonación de la deuda se vuelve atractiva al agregar el hecho de que reduce el riesgo de impago debido a la reducción de los pasivos, teniendo la empresa deudora una carga más ligera para pagar.

Jurisprudencia

Terminación de un arrendamiento comercial. En este caso (Com. 12 de junio de 2024, n.° 22-24.177 FS-B, Dalloz Actualité, 12 de julio de 2024, obs. M. Guastella; D. 2024. 1125 Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; IDT com. 2024. 541, obs. F. Kendérian Cronica-de-la-ley-de-empresas-en-dificul ; Gas. Camarada. 2 de julio 2024, pág. 20), un arrendador había pedido al síndico que registrara la terminación de un contrato de arrendamiento. Sin embargo, los alquileres adeudados después de la sentencia de apertura fueron pagados por la empresa arrendataria. El arrendador recibió este pago el día en que presentó una solicitud al síndico. Por tanto, la cuestión era si el juez comisario tenía la obligación de verificar el pago el día en que se pronuncia sobre los alquileres y cargas relativas a la ocupación con posterioridad a la incoación del procedimiento. El Tribunal de Casación llegó a afirmar que esta verificación debe realizarse (de conformidad con los arts. L. 622-14, 2miL. 631-14, R. 622-13, al. 2, et R. 631-20 c. com.).

Procedimientos de prevención. Señalemos una interesante sentencia de la Cámara de Comercio de 3 de julio de 2024 (Com. 3 de julio de 2024, n….

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