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El Consejo de la Competencia ha decidido aceptar definitivamente los compromisos propuestos por el CMI y los bancos accionistas de este último para solucionar los “problemas de competencia” en el mercado de los pagos electrónicos con tarjeta. Así lo anunció el regulador en un comunicado de prensa publicado este lunes 4 de noviembre.
Esta decisión fue adoptada el 31 de octubre por el Colegio del Consejo, tras una sesión de examen final del recurso iniciado por NAPS, competidor de CMI en el mercado en cuestión. Esta sesión final se celebró en presencia del Bank Al Maghrib, regulador del sector.
La validación final de los compromisos los hace obligatorios.
En materia de compromisos estructurales, el CMI se compromete a:
– Transferir todos los contratos de membresía de comerciantes a sistemas de tarjetas (afiliación al Terminal de Pago Electrónico “TPE” y pago en línea “PEL”) en beneficio de establecimientos de pago o cualquier otra filial bancaria dedicada a adquisiciones relacionadas o no con estos últimos.
Asimismo, el CMI se compromete a ceder los contratos vinculados a su actividad de pasarela de pagos en línea (Gateway E-Commerce);
-Participar activa y eficazmente en la facilitación y realización de esta transferencia en beneficio de los nuevos cesionarios;
– Realizar todas las disposiciones necesarias para garantizar la viabilidad económica, el valor y la competitividad de sus contratos durante el período transitorio de doce (12) meses a partir de la fecha de la decisión del Consejo que haga obligatorios los compromisos.
– Abstenerse de acercarse a cualquier nuevo cliente o celebrar nuevos contratos de membresía de sistemas de tarjetas o contratos vinculados a su actividad de pasarela de pago en línea (Gateway E-Commerce) con comerciantes (B a C).
No obstante, y con el fin de adaptarse al contexto competitivo del mercado, el CMI podrá adoptar todas las medidas necesarias para defender, preservar y gestionar los contratos comerciales celebrados antes de la fecha de la citada decisión del Consejo, a la espera de su finalización a entidades de pago bancarias u otras. filiales dedicadas a la adquisición.
En este sentido, el CMI, que se transformará en una plataforma técnica de procesamiento en nombre de todos los establecimientos de pago locales, se compromete a garantizar el acceso a sus servicios en condiciones de fijación de precios y no fijación de precios justas, transparentes y no discriminatorias.
En cuanto a los bancos accionistas de CMI, se comprometen a adquirir, en beneficio de sus establecimientos de pago o de cualquier otra filial especializada, todos los contratos mercantiles que se refieran a la afiliación a los sistemas de tarjetas (afiliación al Terminal de Pago Electrónico “TPE” y pago en línea “PEL”), concluido en la fecha de la decisión que deberá tomar el Consejo.
El CMI y sus bancos accionistas también se comprometen, cada uno en lo que a él respecta, a garantizar los principios de permanencia y continuidad de los servicios de adquisición sin interrupciones ni deterioros, aprovechando los logros técnicos y tecnológicos en este campo, en particular en lo que respecta a los distintos bancos nacionales. y socios internacionales cuyos planes[1] internacional.
En lo que respecta a los compromisos de comportamiento distintos de los precios, el CMI y sus bancos accionistas se comprometen a implementar un programa de cumplimiento de la ley de competencia y cesar inmediatamente las prácticas que son objeto de las preocupaciones de competencia antes mencionadas.
Los bancos accionistas de CMI se comprometen también a:
– Garantizar que sus entidades de pago o filiales dedicadas sean jurídica y económicamente independientes, a fin de permitirles disfrutar de autonomía funcional y contable.
– No comercializar ofertas de afiliación al Terminal de Pago Electrónico “TPE” o pago en línea “PEL” desde sus establecimientos de pago o filiales dedicadas a la adquisición. Sin embargo, los bancos podrán promover la actividad de adquisición a nivel de sus redes de agencias o por cualquier otro medio, sin perjuicio del derecho del cliente del banco a contratar con el adquirente de su elección.
En cuanto a los compromisos de precios comportamentales, las partes interesadas se han comprometido a no aplicar una comisión de intercambio, por transacción, de un importe superior al límite fijado por la decisión regulatoria del Bank Al-Maghrib n° 244/W/2024, de 20 de septiembre de 2024, relativa a a las tasas de intercambio de pagos electrónicos nacionales.
El regulador recuerda que el intercambio corresponde a la parte de la comisión de adquisición que paga el adquirente (el que contrata con el comerciante) al banco emisor (el que emitió la tarjeta al portador) durante cada pago con tarjeta.
Esta revisión del intercambio permitirá a los adquirentes realizar importantes reducciones en los precios de sus clientes comerciantes, lo que favorecerá el desarrollo del pago electrónico con tarjeta al reducir el tipo de la comisión de adquisición.
Además, el CMI y los bancos accionistas de este último se han comprometido a remitir al Consejo de la Competencia, a partir de la fecha de la decisión del Consejo que hace obligatorios los compromisos antes mencionados, y durante un período de dos (2) años, una declaración semestral documentada en la que se detallen los ejecución de los distintos compromisos estructurales y comportamentales asumidos.
El Consejo especifica que están previstos un “período y plazos transitorios” como parte de la implementación progresiva de estos compromisos hechos obligatorios por el Consejo de Competencia.
Asimismo, y para garantizar el seguimiento de la ejecución de estos compromisos, se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Consejo de la Competencia y Bank Al-Maghrib, con el fin de abordar los aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la ejecución de los citados compromisos. y regresar al Consejo para información y cualquier posible decisión.
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