la Autoridad de Competencia examina las prácticas

la Autoridad de Competencia examina las prácticas
la Autoridad de Competencia examina las prácticas
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Las solicitudes de calificación, “puntajes” y otros índices destinados a comparar el desempeño ambiental de los productos se están multiplicando. La Autoridad de Competencia acaba de emitir un dictamen detallado sobre el tema.

El jueves 9 de enero de 2025, la Autoridad de Competencia publicó un dictamen sobre el sector de los sistemas de calificación (1) destinado a informar a los consumidores sobre las características medioambientales de los productos y servicios. La Autoridad examina los riesgos que plantean estos sistemas a través del prisma de la competencia. En esencia, los obstáculos potenciales a la competencia están determinados por la posición que ocupa el actor en cuestión, dependiendo de si disfruta o no de una posición dominante en el mercado en cuestión. Este dictamen es el resultado de una autorremisión de la Autoridad que data de febrero de 2024.

Multiplicación de “puntuaciones”

Desde hace varios años, la información sobre las características medioambientales de los productos ocupa un lugar cada vez más importante. Esta información, a menudo disponible a través de tanto en aplicaciones como en forma de sistemas de valoración, deben informar al consumidor sobre las características y la composición de los productos.

Estos sistemas de calificación son desarrollados por organizaciones públicas (el índice de reparabilidad o durabilidad), empresas (la aplicación Yuka) o incluso asociaciones (QuelProduit de UFC-Que Choisir). Se evalúa especialmente el impacto ambiental, la eficiencia energética y la calidad nutricional de los productos. Y esto en muchos sectores: productos cosméticos, textil, juguetes, electrodomésticos, procesamiento de alimentos, etc.

“ [Ces systèmes] alientan a las empresas a innovar y pueden contribuir a impulsar la competencia en los mercados de productos o servicios que evalúan” Autoridad de Competencia

Al hacer la información más accesible, estos servicios “reducir la asimetría de información entre fabricantes y consumidores [et permettent] Depende de ellos tomar decisiones informadas”.explica la Autoridad. Además, ellos “alientan a las empresas a innovar y pueden contribuir a impulsar la competencia en los mercados de productos o servicios que evalúan”.

Permitir una comparación real

Esto siempre que se respeten determinadas normas que garanticen que estos servicios no obstaculicen la competencia. Primer elemento clave: el editor debe garantizar la solidez de su método de cálculo. En este caso, la selección de los criterios de calificación y su ponderación deben permitir realmente comparar los productos.

Aquí la autoridad “expresa reservas sobre los sistemas de calificación desarrollados o construidos conjuntamente por los competidores”. Teme que estos sistemas concedan buenas notas a la mayoría de los productos, no en función de sus cualidades objetivas, sino más bien gracias a una acción concertada de las empresas. La Autoridad menciona una sanción impuesta a los productores de revestimientos de suelos que habían aceptado no comunicar la presencia de compuestos orgánicos volátiles (COV) para no diferenciar sus productos según este parámetro.

Por tanto, el Órgano llama la atención sobre la importancia del trabajo preparatorio y sobre dos obstáculos que deben evitarse: el riesgo de colusión o intercambio de información sensible entre competidores durante la elaboración de índices; una selección no representativa de las partes interesadas que daría demasiado poder a determinados actores (las empresas y la sociedad civil a menudo no se ponen de acuerdo sobre este punto cuando las autoridades públicas elaboran índices, informa la Autoridad).

Transparencia absoluta

La Autoridad también enfatiza la necesidad de proporcionar a los usuarios información transparente sobre la gobernanza y el funcionamiento del sistema. Para ello, los editores deben comunicar sus fuentes de financiación (y, en su caso, la remuneración del sistema de calificación), la lista de participantes en el diseño del sistema de calificación, sus vínculos con entidades terceras y, de manera más general, todos elementos que pueden tener un impacto en el método de cálculo.

Los editores también deberán informar a las empresas cuyos productos sean calificados y hacer públicas las características ambientales evaluadas y los elementos utilizados para desarrollar la calificación. Por supuesto, deben asegurarse de que los datos utilizados sean fiables, verificar sus fuentes y permitir su corrección en un plazo razonable (para tener en cuenta un cambio de composición o un error).

Pocos casos de denigración

El dictamen también aborda la aplicación de sistemas de calificación. Un primer punto se refiere al acceso a los datos. En general, los editores explican que son ampliamente accesibles. Pero la Autoridad señala que denegar el acceso a los datos en poder de una empresa o de un grupo de empresas en posición dominante podría constituir un abuso. En particular, si la denegación falsea la competencia entre solicitudes. La Autoridad teme que las empresas impidan a los editores suministrar su herramienta.

Al mismo tiempo, las empresas han explicado que las solicitudes dan malas calificaciones a productos que contienen sustancias consideradas nocivas, pero que siguen autorizadas. El dictamen propone un cuadro de análisis para evaluar si tal práctica constituye una “denigración”. Y, en este caso, es poco probable que sea así ya que el editor del sistema de calificación no es un competidor de la empresa cuyos productos se califican (a menos que consideremos un acuerdo entre un editor y un tercero).

Lobbying, comunicación selectiva y sistema impuesto

Otro tema discutido: el lobby de los sistemas públicos de calificación. En materia de competencia, la Autoridad teme que organizaciones profesionales o empresas comuniquen información engañosa para hacer valer su opinión. La Autoridad cita en particular la evolución del índice de sostenibilidad. También en este caso juzga la situación desde el punto de vista del respeto a la competencia y a la posición, dominante o no, del actor.

En el mismo espíritu, el dictamen aborda la comunicación selectiva, que consiste en no mostrar calificaciones demasiado bajas (ya sea porque el sistema de calificación lo prevé o porque un distribuidor no quiere penalizar a un proveedor). Esta práctica puede incentivar a las empresas a utilizar el sistema de calificación, ya que sólo aparecen productos “buenos”. Pero también en este caso las empresas no deben coordinarse para no distorsionar la competencia.

Por último, el Órgano señala que imponer un sistema de calificación a un socio comercial plantea problemas de competencia si el editor ocupa una posición dominante. Este riesgo existe para los distribuidores que desarrollan su propio sistema, particularmente si favorecen sus marcas u obtienen información sobre los productos de la competencia.

Artículo publicado el 10 de enero de 2025.

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