Bruselas revoluciona el modelo económico del Meta

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La comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager (centro) y Thierry Breton, comisario europeo de Asuntos Digitales (derecha), durante una conferencia de prensa, en Bruselas, el 25 de marzo de 2024. XAVIER LEJEUNE / UE

¿Tienen Facebook o Instagram derecho a cobrar a los usuarios que rechazan la publicidad dirigida? La Comisión Europea respondió negativamente el lunes 1es Julio: envió a Meta, empresa matriz de las dos redes sociales, un aviso preliminar informándole de que no cumplía con la regulación de la Ley Europea de Mercados Digitales. Este texto exige que las grandes plataformas digitales obtengan el consentimiento de los usuarios europeos, para poder cruzar sus datos personales, por ejemplo con fines publicitarios. Meta lo cumple desde noviembre de 2023, pero exige a quienes se niegan a suscribirse a una suscripción de pago (9,99 euros al mes en la Web o 12,99 euros desde las aplicaciones móviles iOS o Android) y sin publicidad.

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“Meta obligó a millones de usuarios en toda la UE [Union européenne] hacer una elección binaria: pagar o consentir. Según nuestras conclusiones preliminares, esto es una violación”. explicó el comisario digital, Thierry Breton, en X. “Queremos dar a los ciudadanos la posibilidad de controlar sus propios datos y elegir publicidad menos personalizada”añadió Margrethe Vestager, comisaria responsable de Competencia, en un comunicado de prensa.

La DMA pretende obligar a las grandes plataformas a respetar más la competencia, y la recopilación masiva de datos se considera una de las ventajas indebidas que establece el dominio de estos actores, impidiendo que otros compitan en sus mercados. En opinión de la Comisión, Meta debería ofrecer a los usuarios una alternativa que les dé acceso al mismo servicio (una red social gratuita) pero sin cruzar sus datos con publicidad dirigida.

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Anuncios “contextuales”

Las redes sociales aún podrían mostrar anuncios, afirma la Comisión, pero estos deberían ser más bien “contextual”, por ejemplo. Es decir, orientado según el contenido que aparece en la pantalla consultada por el internauta. O el tipo de publicidad más clásica utilizada, antes de la llegada de la Web, por los periódicos o los canales de televisión, que vendían a los anunciantes espacios vinculados a la temática de sus páginas y emisiones.

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“Meta parece pensar que para ganar dinero con la publicidad, está justificado recopilar todos los datos imaginables sobre las actividades, la ubicación, la personalidad, el comportamiento, las actitudes y las emociones de los consumidores”. denunció en febrero la Unión Europea de Consumidores (BEUC) al presentar una denuncia contra Meta, al considerar que la suscripción propuesta viola también el reglamento general europeo de protección de datos.

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