En este caso decidido por el Tribunal de Apelación de Rennes (Sala 5, 4 de septiembre de 2024, n. 21/07235, véase más abajo), los paneles solares en el centro del litigio se instalaron en el tejado de un pabellón alquilado en Quimper. región, pero su propietario era el propietario del alojamiento y además era el único que recibía los ingresos que generaban. Sin embargo, el tejado en cuestión se incendió a finales de junio de 2017, unos meses después de que los inquilinos se mudaran allí. Los paneles fueron instalados en septiembre por una empresa de tejados de zinc cuyo director no es otro que el propietario.
Después de que el desastre dejó la casa inhabitable, los propietarios e inquilinos no pudieron ponerse de acuerdo sobre el origen del desastre y el asunto llegó a los tribunales. El Tribunal de Apelación de Rennes confirmó la sentencia del tribunal judicial de Quimper, según informó el abogado especializado en derecho inmobiliario, Gabriel Neu-Janicki, en su blog. De hecho, un informe pericial había demostrado el fallo de los paneles fotovoltaicos y, por tanto, es el arrendador el responsable, ya que debe garantizar el disfrute tranquilo de su inquilino. “Por tanto, debe rechazarse la presunción de responsabilidad del inquilino, aportándose la prueba de un defecto de construcción, ajeno a las obligaciones de mantenimiento del inquilino”me necesita Neu-Janicki.
Sin obligación de mantenimiento por parte del inquilino
En efecto, si el artículo 1733 del Código Civil prevé que el inquilino se presume responsable en caso de incendio, existen dos familias de exenciones. Ya sea en caso de caso fortuito o fuerza mayor, o en presencia de un defecto de construcción o de origen externo (como un incendio que se propaga desde una construcción vecina). Estamos ante un defecto de construcción y además el propietario ni siquiera puede invocar una obligación de mantenimiento que recae sobre el inquilino ya que estos paneles no están incluidos en el contrato de arrendamiento ya que benefician exclusivamente al propietario.
De ello se deduce que el propietario es responsable de no haber garantizado el “disfrute tranquilo” del inmueble alquilado. El Tribunal de Apelación confirma en todos los aspectos el razonamiento de primera instancia: el propietario es considerado responsable del daño sufrido por el inquilino y, por tanto, debe asumir las consecuencias.
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