La garantía de AGS no es ilimitada.
En el contexto de una recuperación judicial seguida de liquidación, la AGS garantiza salarios dentro del límite de 45 días de salario en monto y duración.
Por salario hay que entender todo lo que no es no indemnización (aviso, vacaciones retribuidas, indemnización por despido, etc.) y por tanto sólo el salario activo antes del despido.
Hasta el 9 de septiembre, la AGS no garantizaba la remuneración (Milee se encontraba entonces en período de suspensión de pagos y, por lo tanto, en período de observación, Milee pagaba salarios).
La AGS entonces sólo garantizaba vacaciones retribuidas (lo que a veces explicaba dos transferencias separadas para remuneración y vacaciones, por ejemplo).
El AGS no cubre el salario (sólo las vacaciones retribuidas), por lo que los 45 días no se agotaron y la garantía permaneció total en este nivel.
Los primeros sueldos tomados en cuenta fueron en la fecha de la liquidación judicial y por tanto el pasado 9 de septiembre.
Por lo tanto, se trataba del salario de agosto que debería haberse recibido el 1 de septiembre.
Para las distribuidoras representa actividad del 8 de julio al 11 de agosto. Para empleados no distribuidores, actividad del 1 al 31 de agosto.
Del 8 de julio al 31 de agosto han pasado más de 45 días.
Entonces nos ves venir… 8 de julio + 45 días = 22 de agosto = fin de garantía.
Este problema se planteó en un momento y luego se dejó de lado, pero la AGS mantiene esta posición y siempre indica que se limitará a su límite de garantía.
Como nunca nada es sencillo, cabe señalar que esta garantía está limitada en duración (45 días) Y en importe (1,5 veces el salario).
En un repentino exceso de generosidad que siguió a la intervención del Ministro de Trabajo, la AGS acordó finalmente conservar sólo el candado. de la cantidad.
Pero con por ejemplo un salario de 1.000 euros, 45 días dan 1.500 euros y 1,5 veces el salario también da 1.500 entonces…
Pero, en su gran sabiduría, la AGS aún acepta otorgar una ventaja, porque el monto del salario utilizado para el cálculo es un promedio de los últimos 12 meses, lo que puede beneficiar al empleado si el promedio es superior al salario base.
Para los que fueron despedidos antes del 22 de agosto, hay pocos problemas, están sobre aviso desde que recibieron la carta de despido y el aviso está atendido. Por tanto, no les preocupa.
Pero para los que fueron despedidos después de esta fecha (22 de agosto), y son muchos, los salarios indicados en las nóminas son superiores a los recibidos por transferencia.
Estamos hablando aquí de repartidores porque para otros cuyo salario esté basado en el mes calendario, la garantía podría extenderse hasta el 15 de octubre (1 de septiembre + 45 días), pero nuevamente, la fecha es solo orientativa para encontrar su puesto más fácilmente ya que el límite Se aplica el equivalente a 1,5 veces el salario de referencia.
Como nada es claramente sencillo, si un empleado ha disfrutado de vacaciones desde el 8 de julio para un distribuidor y desde el 1 de agosto para un no distribuidor, este período desplaza la garantía en consecuencia, ya que las vacaciones siempre se pagan por separado y no se ven afectadas por la limitación.
Así, por ejemplo, si un empleado perdió 3 semanas de salario debido al límite de garantía, sólo perdería 2 si hubiera utilizado 1 semana de licencia durante este período.
Evidentemente, no parece posible o al menos inaceptable que los 5.000 empleados, por ejemplo, que no estaban previstos en el PSE y que fueron despedidos alrededor del 20 de septiembre, no reciban el salario de un mes, y sin embargo…
En concreto, tienen una nómina en la que se indica el importe total, pero sólo reciben una parte.
La parte impaga se registraría en el pasivo de la empresa y probablemente nunca se pagaría debido a la falta de dinero en la cuenta de liquidación.
El liquidador emitirá un certificado para justificar la ausencia de esta suma ante la administración tributaria.
Por supuesto, el trabajador puede intentar reclamar la deficiencia ante el Tribunal del Trabajo, pero se trata de un límite legal (artículo L.3253-8 del Código del Trabajo) que el juez no puede eliminar de un plumazo. Por lo tanto, será necesario cuestionar la insuficiente capacidad de respuesta del administrador judicial o compensar esta falta de salario con una indemnización por daños y perjuicios, pero no se gana nada de antemano, la AGS aquí sólo aplica la ley.
Por lo tanto, estábamos esperando las nóminas de septiembre para ver cómo se procesaba el pago.
Y muchos de vosotros notáis una diferencia entre la nómina neta y la transferencia recibida de septiembre. En la mayoría de los casos, la causa es el efecto de este límite de garantía.
En la sentencia de conversión en liquidación de la sindicatura de 9 de septiembre se menciona el retraso en la decisión y la superación del plazo de garantía de AGS y el síndico era muy consciente de esta dificultad.
Este retraso no es en modo alguno culpa de los empleados, ya que ahora sabemos que la empresa se quedó sin efectivo pero que la retención mencionada (Parcel Privé) y finalmente pagada antes de la liquidación no era en ningún caso suficiente para permitir el pago de los salarios.
Por lo tanto, se debería haber anticipado la situación y se ha contratado la responsabilidad de la empresa (que, sin duda, todavía hizo previsiones fantasiosas, como es habitual), del administrador judicial (que no realizó los controles necesarios) y, en general, de los agentes jurídicos.
Por supuesto, el CAT, en particular, y esperamos que otros sindicatos también lo hagan, estará a su lado para iniciar el litigio necesario.
Pronto también tendremos que abordar el reconocimiento de los errores de gestión de los que son culpables los accionistas Eric Paumier, Frédéric Pons y Guillaume Salabert que, desde nuestro punto de vista, organizaron la situación actual. Tendrán que asumir su responsabilidad y, aunque sabemos que será largo y difícil, pondremos toda la energía y los medios necesarios para que nuestros despidos, debido a las responsabilidades personales de los directivos, sean declarados ilegales y que cada empleado involucrado pueda recibir una compensación justa.
También tendremos que ofrecerle la oportunidad de sumarse al proceso.
Para evitar dudas, repetimos que aquellos que fueron despedidos antes del 22 de agosto no se ven afectados o sólo se ven ligeramente afectados.
Y para los que fueron despedidos después del 22 de agosto (sabiendo que lo que realmente cuenta es 1,5 veces el salario), el período en disputa es el comprendido entre el 22 de agosto y el día de la primera presentación de la carta de despido. Entonces, para ahorrarnos tiempo, contamos contigo para evitar preguntas como “ y me despidieron el 28 de agosto, ¿cuánto gana eso?“Todos sabéis contar y podéis encontrar la respuesta por vosotros mismos.
Detalles:
- El período de 21 días para la reflexión del CSP se suma al período garantizado.
- Este límite de garantía no afecta a los preavisos, indemnizaciones por despido y vacaciones retribuidas.
- Si el empleado ha utilizado licencia retribuida durante el período de garantía, esta licencia se suma al período garantizado.
- Por ejemplo, 12 días de licencia generan un período remunerado de aproximadamente 57 días.
- Entonces, si estuviste de licencia en el período de pago de agosto, reduces el período no remunerado.
Para los empleados ajenos a distribuidores, el límite de garantía también aplica ya que el período cubierto comenzó el 1 de agosto y por lo tanto finaliza el 15 de septiembre. Por lo tanto, para los empleados que aún no se encuentran en el período de preaviso, la garantía finaliza alrededor del 15 de septiembre.
A continuación, el comunicado oficial de la AGS:
“Ante la confusión provocada por la aplicación de límites máximos de garantía salarial, en particular debido a las deducciones aplicadas a los salarios de septiembre, la AGS ha implementado una nota explicativa que permite comprender el método de cálculo aplicado.
Recordamos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo L.3253-8-5° del código del trabajo, AGS sólo cubre “las sumas adeudadas a los empleados durante el período de observación hasta un monto máximo correspondiente a un mes y medio de trabajo. »
Si bien la nómina menciona la totalidad del salario adeudado a cada empleado, la aplicación del límite máximo de garantía previsto en las disposiciones antes mencionadas no permite a la AGS cubrir los salarios posteriores al cobro judicial y los costos (remuneraciones incidentales). sólo dentro del límite de 1,5 veces el salario de referenciaque corresponde al salario medio anual y de la misma forma para todos los empleados.
La AGS no ha concedido ninguna suspensión del citado plazo ni ninguna bonificación por despido extralegal.
La garantía del AGS se limitará, por tanto, a las pagas de preaviso, vacaciones pagadas, indemnizaciones por despido legal (de conformidad con las disposiciones contractuales, convencionales y legales) y salarios dentro del límite de los topes habitualmente practicados para cualquier procedimiento de liquidación judicial. »