En caso de divorcio, el cónyuge que ya no tiene el uso de la vivienda conyugal debe, en caso de venta de este bien, pagar el impuesto sobre las plusvalías, recuerda una sentencia del Tribunal de Casación (Cass. Civ 1, 12.6.2024, Z 22-17.820). Este cónyuge no puede beneficiarse de la exención fiscal, ya que el bien ya no era su residencia principal el día de la venta, ya que las medidas provisionales del divorcio lo obligaron a vivir en otro lugar.
El hecho se produjo en el caso de un matrimonio en régimen de separación de bienes, en el que la vivienda habitual había sido adquirida por ambos cónyuges, en régimen de copropiedad. Se había iniciado el divorcio y, en un auto de no conciliación que fijaba las condiciones de vida de cada uno a la espera de la sentencia de divorcio definitiva, el juez había dicho que la mujer permanecería en el domicilio conyugal, por lo que el marido se había marchado a vivir a otro lugar.
Sin distribución de impuestos
Un año después, mientras esperaban la sentencia de divorcio, los cónyuges vendieron la vivienda conyugal, obteniendo una plusvalía. El marido, que ya no vivía allí, tuvo que pagar el impuesto. Y tuvo que hacerlo solo, porque cada cónyuge separado en cuanto a bienes es el único responsable del impuesto que eventualmente se deba sobre su parte, sobre su plusvalía, precisó el Tribunal de Casación. Por lo tanto, no hay distribución del impuesto entre las partes de cada cónyuge. Los cónyuges no comparten el impuesto. Según la ley, se deben pagar impuestos y contribuciones a la seguridad social sobre la plusvalía de los bienes inmuebles no exentos si se revenden menos de treinta años después de su adquisición.