Se precisó que en materia de aduanas, yoEl beneficio de estos regímenes excepcionales está sujeto a la presentación por parte del importador de una solicitud de exención aduanera presentada en apoyo de su declaración de importación.
Ahora, y con el fin de regular mejor la concesión de estas ventajas, se ha llevado a cabo, en colaboración con las partes interesadas, la creación de categorías DFD específicas para los animales y alimentos mencionados, que incluyen la siguiente información:
- Bovins-suspensión DI e IVA (LF2025);
- Suspensión para ovejas DI e VAT (LF2025);
- Cabras-suspensión DI e IVA (LF2025);
- Camélidos-DI y suspensión del IVA (LF2025);
- Terneros reproductores-DI y suspensión del IVA (LF2025);
- Vaquillas-suspensión DI e IVA (LF2025);
- Suspensión de carne de DI e IVA (LF2025);
- Carnes de camello -suspensión DI (LF2025) ;
- Suspensión Abats DI (LF2025) ;
- Suspensión de carga Riz DI et TVA (LF2025);
- Aceites de oliva-suspensión DI e IVA (LF2025).
En consecuencia, el servicio aduanero deberá asegurar que una de estas menciones se incluya a nivel del DFD para el otorgamiento de la exención temporal del impuesto al valor agregado a las importaciones y/o la suspensión del cobro del derecho de importación de los correspondientes animales y alimentos.