SENEGAL-SOCIETE-JUSTICE / No puede haber mediación cuando hay alteración del orden público, recuerda el profesor Ndiaw Diouf – Agencia de Prensa Senegalesa

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Dakar, 7 ene (APS) – La ley no autoriza el recurso a la mediación cuando el litigio se refiere a determinadas infracciones, como las que atentan contra el orden público, por ejemplo, recordó el profesor de derecho privado Ndiaw Diouf, ex decano de la facultad de derecho de la Universidad Cheikh- Universidad Anta-Diop de Dakar.

”Hay que decir que la mediación no se puede implementar cuando se cometen determinados delitos. Cuando hay delitos que esencialmente socavan el orden público, no podemos considerar la mediación”, afirmó Diouf.

El asociado de derecho privado habló con la APS sobre los conceptos de mediación, arbitraje y conciliación, tras una formación que impartió junto con otros expertos, en diciembre, en Dakar.

”Existe lo que llamamos mediación penal, pero es esencialmente para delitos que lesionan los intereses de los particulares, en materia de abuso de confianza o fraude, por ejemplo”, dijo. -explicó.

Ndiaw Diouf señala que “cuando hay graves violaciones del orden público, durante manifestaciones que degeneran, por ejemplo, no podemos considerar la mediación”.

También especifica que “no todas las controversias pueden dar lugar a mediación o arbitraje”. “En materia de divorcio, por ejemplo, no podemos acudir al arbitraje…”

”Estos son circuitos de desvío cuya función es aliviar la congestión en los juzgados […] Para la mediación tenemos los centros de justicia, por ejemplo. Para el arbitraje contamos con centros de arbitraje, mediación y conciliación. También tenemos arbitraje ante la Corte Común de Justicia y Arbitraje”, dijo.

Esta jurisdicción regional de la que habla es la de la Organización para la Armonización del Derecho Comercial en África. Pertenece a 17 países africanos.

”Las partes optan por no acudir ante un juez estatal. Eligen acudir ante una persona a la que ocasionalmente se le ha confiado la misión de juzgar”, continuó Ndiaw Diouf para explicar el arbitraje.

”Existe una mediación institucionalizada: vas ante una institución como una casa de justicia. Pero esta mediación se puede hacer fuera de los tribunales”, afirmó.

En determinados litigios, “no acudimos ante una institución, son las propias partes quienes organizan el arbitraje y eligen a su árbitro […] No vamos a recurrir al servicio de una institución como la casa de justicia. Las partes pueden organizar ellas mismas el procedimiento de mediación o conciliación. Esto se llama procedimiento ad hoc”, explicó.

FSE/SGA

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