Dakar, 6 ene (APS) – El profesor de derecho privado Ndiaw Diouf, ex decano de la facultad de derecho de la Universidad Cheikh-Anta-Diop de Dakar, constata una gran falta de conocimiento de los métodos alternativos de resolución de disputas en Senegal y de los jueces necesarios para crear un pool. de árbitros y mediadores aprobados por los centros de arbitraje.
Diouf y la APS hablaron sobre este tema, tras la formación que el académico impartió, junto con otros expertos en mediación y arbitraje, en diciembre en Dakar.
Profesor, ¿cuáles fueron los objetivos de la formación que usted impartió en Dakar sobre métodos alternativos de resolución de conflictos?
Estas sesiones de formación deben situarse en su contexto. Había un proyecto de la Unión Europea destinado a fortalecer las estructuras y mecanismos de arbitraje en el Senegal. En este proyecto se planeó popularizar métodos alternativos de resolución de disputas, a saber, arbitraje, mediación y conciliación. Era necesario popularizar estos métodos alternativos de resolución de disputas para que los senegaleses pudieran hacerlos suyos. Por eso organizamos una sesión de formación para periodistas económicos y celebramos reuniones de información pública en varias regiones de Senegal. […] Nuestra misión era asegurar que los senegaleses se familiarizaran más con estos métodos alternativos de resolución de disputas.
Pero había más que simplemente popularización por hacer. También se capacitó a un grupo de árbitros y mediadores. Hay centros de arbitraje y centros de mediación. Pienso, por ejemplo, en el Comité Nacional de Mediación y Conciliación.
Los árbitros y mediadores deben estar capacitados. Nuestro primer objetivo, para esta sesión de formación, fue la formación de un pool de árbitros y mediadores de cara a su aprobación por estos centros. Quizás deberíamos volver a la noción de resolución alternativa de disputas. La justicia siempre ha sido considerada un asunto de Estado. Cuando surge un conflicto entre dos personas, se somete a los tribunales estatales, que dictan decisiones ejecutables. Pero debido a la congestión en estas jurisdicciones, fue necesario buscar circuitos de circunvalación. Esto se llama resolución alternativa de disputas. Hay dos.
¿Cuales? ¿Qué pueden lograr (como resultados)?
Está el arbitraje por un lado y lo que llamamos mediación y conciliación por el otro. En el arbitraje tenemos un juez privado. Un juez investido, no por el Estado, sino por las partes. Es árbitro. Por tanto, siempre existe un acuerdo de las partes como base para el arbitraje. Esto se llama acuerdo de arbitraje. Es un compromiso. En una disputa, las partes deciden acudir al arbitraje. Existe lo que se llama la cláusula arbitral de las partes: antes de la disputa, las partes insertan en un contrato una cláusula por la que se comprometen a acudir al arbitraje en caso de que existan dificultades de interpretación o ejecución del contrato.
El árbitro es un juez. Resuelve el litigio, en el marco de un laudo arbitral… Al igual que el juez estatal. Una sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Por otro lado, en la mediación y la conciliación son las propias partes quienes encuentran una solución en el marco de un acuerdo de mediación. Llegan a un acuerdo con la ayuda de un tercero, llamado mediador o conciliador. Tradicionalmente se distinguía la mediación y la conciliación en función de si el papel del tercero era más o menos activo. Pero aquí son las partes quienes llegan a un acuerdo con el apoyo del tercero llamado mediador o conciliador.
Lo que resultará de la mediación o conciliación es un acuerdo de mediación. En arbitraje, es un laudo.
Como dije antes, fue una misión de popularización. Estos mecanismos de resolución de conflictos, que los senegaleses no conocen bien, deben llamarse la atención de los senegaleses. Creo que los periodistas económicos son las mejores personas para apoyar esta misión de popularización. Por eso sentimos la necesidad de formar periodistas económicos.
hay textos [qui encadrent les modes alternatifs de règlement des différends]. Se trata esencialmente de las de la OHADA, la Organización para la Armonización del Derecho Empresarial en África… En el tratado relativo a la armonización del derecho empresarial en África hay estipulaciones dedicadas al arbitraje. Pero es un arbitraje en el marco de la Corte Común de Justicia y Arbitraje. Luego tenemos lo que se llama la ley uniforme relativa a la ley de arbitraje… En los 17 Estados partes en el tratado OHADA, es esta ley uniforme relativa a la ley de arbitraje la que sirve como ley de arbitraje…
¿Son las profesiones de mediación y arbitraje por derecho propio?
Siempre necesitamos aumentar el número de árbitros, mediadores y conciliadores. Por eso sentimos la necesidad de formar árbitros que serán aprobados por estos centros. Formar mediadores y conciliadores homologables en los diferentes centros. Hay que decir que no existe ningún sector dedicado al arbitraje, la mediación o la conciliación. Más bien, se trata de unidades didácticas en la formación tradicional. Puedes disponer de una unidad didáctica sobre el arbitraje. Pero no existe ningún sector específicamente reservado a la formación de árbitros o mediadores. Actualmente, existen establecimientos privados de educación superior que brindan capacitación certificada en arbitraje. Por ejemplo, hay [une] facultad de derecho, gestión y economía […] OMS [délivre] un certificado que acredite la formación de árbitros y mediadores. Mediador y árbitro no son profesiones. Éstas son calificaciones.
Alguien no puede decir que es árbitro o mediador profesional. Estamos calificados para hacer arbitraje o mediación.
El mediador, al igual que el árbitro, es una persona a la que ocasionalmente se le confía la misión de decidir o ayudar a decidir o resolver controversias. No hace de ello una carrera. Yo, por ejemplo, a veces hago arbitraje para la CCGA (una comisión consultiva creada dentro del Ministerio de Finanzas y Presupuesto)…
FSE/SBS/ASB