Actualizado el 16/12/2024
Decreto prefectural n°2024-CAB-BSIR-1686 adoptado en el departamento de Seine-et-Marne que regula temporalmente la distribución de combustible, la adquisición y posesión de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, así como el puerto y el transporte de objetos que puedan constituir armas. por destino, para el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2024 a las 17:00 horas y el lunes 6 de enero de 2025 a las 17:00 horas. 08:00.
El Prefecto de Seine-et-Marne ha emitido un decreto que regula desde el viernes 20 de diciembre de 2024 a las 17 h hasta el lunes 6 de enero de 2025 a las 8 h:
– Queda prohibida la venta y el transporte por y por particulares de combustibles domésticos, incluidos los gases inflamables, y de productos petrolíferos en contenedores individuales.
– Queda prohibida la transferencia, a título oneroso o gratuito, de fuegos artificiales de las categorías F2 a F4, así como de artículos pirotécnicos de las categorías T2 y P2.
Durante este período, se prohíbe el porte y transporte por parte de particulares de fuegos artificiales de las categorías F2 a F4, así como de artículos pirotécnicos de las categorías T2 y P2, a las personas que justifiquen el uso de fuegos artificiales y artículos pirotécnicos con fines profesionales y titulares del certificado de cualificación previsto en el artículo 1. artículo 6 del citado decreto de 31 de mayo de 2010 o titulares de un certificado de formación o de una autorización prevista en el artículo R.557-6-13 del Código de Medio Ambiente podrá, a estos efectos exclusivamente, derogar lo dispuesto en el artículo 3.
Está prohibido el porte y transporte de objetos parecidos a armas de fuego en lugares públicos, en particular en la vía pública, lugares de gran concentración de personas, transporte público y sus alrededores, parques y jardines públicos o abiertos al público. Excepcionalmente podrán concederse excepciones al artículo 5 de este decreto en el contexto de espectáculos, recreaciones históricas y rodajes cinematográficos, siempre que hayan sido previamente declarados a la policía nacional o a los servicios de gendarmería nacional con competencia territorial.
Cualquier infracción de la prohibición establecida en el artículo 5 de este decreto será sancionada con la multa prevista para las infracciones de 1ª clase.
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