Perspectivas de modificación de la USFP y del FDT

Perspectivas de modificación de la USFP y del FDT
Perspectivas de modificación de la USFP y del FDT
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En un contexto de diálogo social suspendido y marcado por tensiones entre los sindicatos y las autoridades, el proyecto de ley orgánico n° 97.15, que pretende regular el ejercicio del derecho de huelga, está suscitando un intenso debate en Marruecos.

Si este texto pretende aclarar las condiciones para el ejercicio de este derecho constitucional, se topa con un mosaico de opiniones divergentes, en particular entre los sindicatos y, para algunos, entre los partidos a los que “pertenecen”. En un largo comunicado de prensa fechado el jueves 28 de noviembre, el grupo socialista (USFP) o Unión Socialista de Fuerzas Populares, que pretende defender siempre los justos agravios de la clase obrera marroquí en el Parlamento, reveló algunas enmiendas relevantes al respecto.

La Federación Democrática del Trabajo (FDT), afiliada a la USFP, expresó en particular su desacuerdo sobre algunos aspectos, destacando las deficiencias del texto. Se analizan aquí los aspectos controvertidos y los argumentos a favor de las modificaciones, situando esta dinámica en su marco social.

Aspectos controvertidos: un texto percibido como restrictivo

  1. Una duración del aviso considerada excesiva
    • El proyecto exige un aviso de 30 días antes de poder iniciar una huelga, un requisito considerado desproporcionado por los sindicatos, en particular el FDT. Este retraso, según ellos, limita la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, como violaciones flagrantes de los derechos de los trabajadores o de condiciones laborales que pongan en riesgo su seguridad.
  2. La exclusión de determinados trabajadores
    • Una crítica importante se refiere al ámbito de aplicación del texto. Actualmente, se limita a los empleados regidos por el Código del Trabajo, dejando de lado a los trabajadores por cuenta propia, domésticos o de profesiones liberales, quienes, aunque enfrentan desafíos similares, están excluidos del derecho de huelga.
  3. Trámites burocráticos pesados
    • El proyecto impone una formalización estricta de la organización de las huelgas, exigiendo a los sindicatos que proporcionen avisos detallados que indiquen los motivos, la duración prevista y los lugares en cuestión, notificando al mismo tiempo a los empleadores y a las autoridades competentes. Este requisito se considera un intento de disuadir el ejercicio de este derecho.
  4. Supervisión ambigua de las huelgas sectoriales
    • Ciertas formas de huelga, como las huelgas de solidaridad o de alternancia, no se reconocen, lo que limita la capacidad de los sindicatos para movilizarse eficazmente.
  5. Ambigüedad sobre la represión indirecta
    • El proyecto de ley sigue siendo ambiguo sobre las posibles sanciones que los empleadores podrían implementar, como despidos encubiertos, prácticas de acoso o el uso de otros empleados para reemplazar a los huelguistas. Esta falta de garantías claras compromete la protección legal de los trabajadores en huelga.

Frente a estas controversias, la Federación Democrática del Trabajo, en sintonía con la USFP, así como otros sindicatos, piden ajustes importantes para garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y los imperativos económicos.

Hacia las revisiones necesarias: abogar por un marco más inclusivo

  1. Reducir aviso
    • Los sindicatos piden una reducción del plazo de preaviso a un máximo de cinco días, tal y como recomiendan las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta medida tiene como objetivo garantizar suficiente flexibilidad para responder rápidamente a las emergencias sociales.
  2. Incluir a todos los trabajadores
    • Las organizaciones, en particular el FDT, insisten en ampliar el alcance del texto a todos los trabajadores, incluidos los autónomos, las profesiones liberales y los trabajadores domésticos. Según ellos, el derecho de huelga es universal y no debería limitarse a determinadas categorías profesionales.
  3. Simplifique los procedimientos
    • Hay que simplificar la formalización de las huelgas. Los sindicatos proponen sustituir la notificación detallada por una simple notificación, sin imponer una burocracia pesada que podría retrasar la acción.
  4. Reconocer todas las formas de huelga
    • El FDT llama a incluir huelgas de solidaridad, huelgas rotatorias o paros productivos como medios legítimos de expresión. Estas formas alternativas son herramientas eficaces para llamar la atención sobre demandas específicas.
  5. Reforzar las garantías para los huelguistas
    • Es crucial incluir disposiciones claras en el texto que prohíban cualquier medida punitiva o discriminatoria contra los huelguistas, como despidos injustificados, suspensión de salarios o acoso moral.
  6. Involucrar a los interlocutores sociales
    • Se solicita una consulta más amplia, que involucre a los sindicatos más representativos y otros actores de la sociedad civil. El derecho de huelga, como proyecto social, debe reflejar los intereses de todas las partes interesadas.
    • Contexto e implicaciones: el diálogo social en un segundo plano

El debate en torno al proyecto de ley nº 97.15 refleja el estado del diálogo social en Marruecos, actualmente en fase de latencia. Aunque el gobierno ha prometido incluir a los sindicatos en el debate, las negociaciones parecen haberse estancado, alimentando un clima de desconfianza entre las partes. Cada sindicato, como el FDT, adopta su propia posición y plantea reivindicaciones a veces divergentes.

En este contexto, el proyecto de ley parece ser un área de enfrentamiento entre un ejecutivo que busca garantizar el orden social y los sindicatos que defienden con uñas y dientes un derecho constitucional. El resultado de este debate condicionará no sólo la evolución de los derechos de los trabajadores en Marruecos, sino también la credibilidad del diálogo social como herramienta de cohesión nacional.

El proyecto de ley orgánica sobre el derecho de huelga, aunque esencial para regular una práctica compleja, cristaliza las tensiones sociales. Para lograr un consenso, es imperativo abordar las preocupaciones sindicales, en particular las restricciones percibidas como excesivas, y adoptar un enfoque más inclusivo. Este proyecto, a medio camino entre la reforma jurídica y el debate social, podría convertirse en una piedra angular de la modernización de las relaciones profesionales en Marruecos.

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