ZAD du Mormont: el activista encaramado en un árbol rechazado

ZAD du Mormont: el activista encaramado en un árbol rechazado
ZAD du Mormont: el activista encaramado en un árbol rechazado
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ZAD tu mormón

El activista encaramado en un árbol fue despedido

Condenada por el tribunal cantonal de Vaud, la activista recurrió ante el Tribunal Federal al considerar que se había violado su libertad de expresión.

Publicado hoy a las 16:14.

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El activista que permaneció encaramado en un árbol durante más de tres días durante la evacuación de la ZAD du Mormont (VD) en la primavera de 2021 fue destituido por el Tribunal Federal. Su condena por impedirle realizar un acto oficial no viola la libertad de expresión.

En compañía de otro activista, el recurrente se subió a un árbol a finales de marzo de 2021, cuando la evacuación de la zona a defender (ZAD) era inminente. Su compañero se había caído accidentalmente y el equipo de apoyo en tierra que debía reabastecerla había sido despedido. Finalmente, la joven, videógrafa de profesión, cayó sola después de pasar más de tres días en el aire.

Posteriormente, se negó a revelar su identidad y a colaborar con la policía y los tribunales. Identificada, fue condenada a 15 días de multa de 20 francos suspendidos por el Tribunal Cantonal de Vaud en julio de 2023.

Propiedad privada

En sentencia publicada el jueves, el Tribunal Federal desestimó el recurso del activista. En cuanto al fondo, esta última consideró que su condena por impedirle realizar un acto oficial violaba su libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El Juzgado 1º de lo Penal recuerda que la actuación llevada a cabo en Mormont Hill entre octubre de 2020 y abril de 2021 tenía como objetivo detener la excavación de piedra caliza por parte del fabricante de cemento Holcim. Para ello, los activistas no se contentaron con los medios legales, sino que ocuparon ilegalmente varios terrenos propiedad de la empresa cementera. Habían construido refugios pero también barricadas destinadas a impedir la evacuación.

Si la acción en la que participó el recurrente persiguió un fin político y se desarrolló pacíficamente, se desarrolló en propiedad privada, señalan los jueces federales. En estas condiciones, el interesado no puede invocar la jurisprudencia de Estrasburgo o de Mon Repos relativa al artículo 10 del CEDH. Estas jurisdicciones limitan el ejercicio de la libertad de expresión y reunión al dominio público. (sentencia 6B_1276/2023 de 13 de noviembre de 2024)

ETA

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