El primer ministro Michel Barnier fue el invitado a la reunión de las 20.00 horas. TF1 este martes 26 de noviembre de 2024. En particular, precisó el porcentaje preciso de la revalorización de las pensiones el 1es Enero.
¿Qué anunció el Primer Ministro?
“Vamos a indexar desde 1es En enero todas las pensiones subieron un 0,8%”, declara el Primer Ministro, Michel Barnier, el TF1. Este aumento apareció en la enmienda inicial de la derecha senatorial, revelada por Oeste de Francia 18 de noviembre.
Posteriormente, la cifra fue eliminada del texto adoptado en el Senado. el solo menciono “un aumento en todas las pensiones básicas del 1es Enero al nivel de la mitad de la inflación.
Sobre las previsiones de inflación para 2025. Por tanto, el Gobierno se aparta de la fórmula de cálculo legal. Se basa en la inflación promedio de un año, observada tres meses antes de la revaluación. Es decir en octubre de 2024.
“Siguiendo la ley, las pensiones deberían haber aumentado un 2,2%” calcula Claude Wagner, del retirado CFDT. Por lo tanto, el compromiso del gobierno de aumentar las pensiones a la mitad de la inflación debería haber llevado a un aumento de «1,1%». Al final, será del 0,8%.
¿Qué efecto sobre las pensiones?
Recuerda que la pensión media (básica y complementaria) asciende a 1.626 € brutos mensuales. Si tenemos en cuenta sólo la pensión privada básica (excluidas las pensiones complementarias) llegamos, de media, a una cuantía mensual de 814 euros brutos al mes. Un aumento del 0,8% representa, por tanto, 6,50 euros al mes de media.
¿Qué pasa con las pensiones muy pequeñas?
Jubilados que reciben una pensión total (básica y complementaria) inferior al salario mínimo “se revaluará por segunda vez hasta la inflación observada el 1es Julio “, indica la enmienda. Por tanto, deberían beneficiarse de una segunda revalorización del 0,8%. Esto es lo que sugirió Michel Barnier al anunciar: “Entonces alcanzaremos el 1,6%”.
También se beneficiarán, siempre según la enmienda, de un “compensar el déficit” durante el primer semestre de 2025.