La justicia de Ginebra puede tener en cuenta la religión de un acusado

La justicia de Ginebra puede tener en cuenta la religión de un acusado
La justicia de Ginebra puede tener en cuenta la religión de un acusado
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¿Podemos tener en cuenta la religión de un acusado para evaluar su riesgo de fuga? La Sala de Apelaciones en lo Penal responde afirmativamente: rechaza el pedido de inhabilitación de un fiscal. Consideró que un acusado suizo podría beneficiarse de la ley de retorno a Israel debido a su religión.

El acusado está acusado de alquilar y subarrendar apartamentos a prostitutas no registradas, cobrar precios abusivos y ocultar sus ganancias a las autoridades. A petición del fiscal Frédéric Scheidegger, fue puesto en prisión preventiva.

El magistrado considera que existe riesgo de fuga: “El acusado vivía en un domicilio clandestino en la propia Ginebra para escapar de cualquier control inesperado y dar apariencia de un estilo de vida modesto. Que podría hacer lo mismo sin dificultad en el extranjero, en Mónaco, donde vive su hermano, o en los numerosos lugares donde este último habría invertido en bienes raíces. Que las personas de religión judía también tienen derecho a regresar a Israel, un país en el que la asistencia mutua es difícil”, explica el fiscal en la solicitud de detención provisional.

Una decisión considerada discriminatoria

El abogado del acusado se muestra escandalizado: “El fiscal había querido justificar su privación de libertad alegando que profesaba la fe judía. Y esto es inaceptable porque es contrario a nuestro código penal, ya que, en mi opinión, constituye un delito de discriminación por motivos de confesión”, insiste Nicola Meier.

El fiscal impugna

El fiscal rechaza cualquier discriminación: recuerda que el Ministerio Público tiene en cuenta varios criterios, entre ellos la nacionalidad que un acusado podría obtener fácilmente de un tercer país. Y añade: “El hecho de que un Estado haya decidido, por sus propios motivos, acoger a personas basándose en un criterio religioso no convierte a las personas en cuestión en personas ‘que huyen’ sino, simple y objetivamente, en personas que pueden, si es necesario, instalarse en el Estado en cuestión como en su patria”, estima Frédéric Scheidegger.

“Si eres suizo y judío, tienes más probabilidades de acabar en prisión”

La prisión preventiva dura un mes, luego el acusado queda en libertad. Él y su abogado solicitan la recusación del fiscal. La Sala de Apelaciones en lo Penal los considera erróneos: considera que la religión del acusado puede representar un criterio que, en determinadas circunstancias, puede tenerse en cuenta a la hora de evaluar el riesgo de fuga.

“Esta sentencia parece validar la posición del Ministerio Público que consiste en decir que la religión podría tomarse en consideración para evaluar el riesgo de fuga. Esto significa que si eres suizo de fe judía, tienes más probabilidades de terminar en prisión que si eres ateo suizo. Obviamente es discriminatorio”, protesta Nicola Meier.

El acusado y su abogado anuncian que apelarán esta sentencia ante el Tribunal Federal.

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