Un óptico en el punto de mira de la CPAM, sus gafas no son del agrado de la Seguridad Social

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Editorial París

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16 de noviembre de 2024 a las 6:08 a.m.

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El tribunal administrativo de París confirmó la legalidad de la multa administrativa impuesta por el Seguro de Enfermedad a un óptico del distrito 11 de París que no había expuesto suficientes monturas sin responsabilidad en su “estrecho” negocio.

Sin marcos baratos

De hecho, una tienda de gafas situada en la rue du Faubourg Saint-Antoine fue objeto de una inspección, el 8 de abril de 2022, por parte de un agente jurado de la Caisse primaria de seguridad sanitaria (CPAM) de París que había observado “anomalías” .

De hecho, desde la entrada en vigor de la reforma “100% sanitaria” el 1 de enero de 2021, los ópticos tienen la obligación de ofrecer “monturas que respeten las normas europeas, con un precio inferior o igual a 30 euros” y “al menos diecisiete diferentes modelos de monturas para adultos en dos colores diferentes y seis modelos de monturas para niños”.

En este caso, la CPAM había constatado que la empresa no ofrecía monturas de gafas de clase A, ni siquiera en reserva, y, por tanto, sin coste alguno. Por tanto, le impuso una sanción económica que los dos directivos consideraron “desproporcionada” en relación con los hechos alegados; Por ello, lo impugnaron ante el tribunal administrativo de París, alegando “la imposibilidad física de exponer todos los marcos” dado el “pequeño tamaño de la tienda”.

0,43% de la facturación

Los jueces, sin embargo, consideraron que el procedimiento era perfectamente regular.

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“Si la demandante afirma que había 40 cuadros para adultos disponibles en reserva, mientras que sólo 35 debían exhibirse, no discute (…) el hecho de que ninguno de estos cuadros estaba en exhibición (…) y no parece ( …) del expediente que eran accesibles a los clientes”, sostiene el tribunal en esta sentencia de 20 de septiembre de 2024 que acaba de hacerse pública. Lo mismo ocurre con los “seis cuadros infantiles (…) disponibles sólo en reserva”: su número era “inferior al de los veinte (…) que se exhibirán”.

Por tanto, es “correcto” que el director general del CPAM de París haya pronunciado esta “sanción”: el fondo también retuvo una cantidad correspondiente al “0,43% del volumen de negocios anual en Francia” de la sociedad. En estas condiciones, si bien se trata de una “primera infracción”, la observación se “realizó durante un solo día de inspección” y “las obligaciones reglamentarias de exposición no se cumplieron en modo alguno”, esta multa de 4.643 euros no es en modo alguno “desproporcionada” para el tribunal administrativo de París.

“El hecho no demostrado (…) de que esta sanción impondría una carga financiera demasiado grande al demandante y de que éste, después de la sanción impugnada, haya cumplido con sus obligaciones (…) no tiene ningún impacto », desestiman finalmente los magistrados parisinos. Por tanto, la sanción se mantiene y la tienda de gafas del distrito 11 tendrá que pagar 1.500 euros adicionales al CPAM de París por sus costas judiciales. Tiene hasta el 20 de noviembre de 2024 para apelar.

CB-PrensaPepper

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