Sucesión. ¿Se nos puede considerar indignos de la herencia de un ser querido?

Sucesión. ¿Se nos puede considerar indignos de la herencia de un ser querido?
Sucesión. ¿Se nos puede considerar indignos de la herencia de un ser querido?
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En la vida puede suceder que mantengas desacuerdos con un ser querido hasta su muerte. Lo cual puede suponer un problema a la hora de la sucesión. En efecto, si un heredero ha cometido una falta grave hacia el causante, puede ser excluido. A esto se le llama sanción de indignidad sucesoria. Sin embargo, bajo ciertas condiciones, el difunto aún puede autorizar a su heredero a recibir su parte. Aquí encontrará todo lo que necesita saber al respecto, según el sitio web de la administración francesa.

Sólo hechos serios

En primer lugar, cuando hablamos de indignidad, no nos referimos a ligeros desacuerdos entre el heredero y el difunto. Le recordamos que en Francia no se puede desheredar a sus hijos ni a otros herederos reservados. Para que esto suceda y para que se pronuncie una indignidad de herencia, es necesario que hayan ocurrido hechos graves.

Se aplica así automáticamente si el heredero ha sido condenado a una pena penal, como autor o cómplice, por asesinato o tentativa de asesinato del causante. Lo mismo ocurre con una condena penal por violencia física o psicológica que conduzca a la muerte del causante sin intención de provocarla.

Demandas de indignidad

En ocasiones también puede ser solicitado por otro heredero ante el tribunal judicial. Este es el caso cuando ha habido sentencia penal, como autor o cómplice, por asesinato o tentativa de asesinato del causante, o por violencia física o psicológica que conduzca a la muerte del causante sin intención de provocarla. Este es también el caso si ha habido una sentencia penal o correccional por tortura, actos de barbarie, violencia intencional, violación o agresión sexual al fallecido.

Otros hechos también pueden dar lugar a la exclusión de una herencia, como un falso testimonio o una falsa denuncia contra el causante en una causa penal y la falta de asistencia al causante amenazado que haya provocado su muerte, cuando se podía hacerlo sin riesgo. En todas estas situaciones, sin heredero, la solicitud puede ser realizada por el fiscal. También debe respetarse un plazo: hasta seis meses después de la muerte si la condena se produjo antes de la muerte, y hasta seis meses después de la decisión condenatoria en caso contrario.

Detalles y posibilidad de perdón

Si usted mismo se encuentra sufriendo una indignidad hereditaria, esto no concierne a sus hijos ni a sus nietos. Si la decisión se tomó mientras la herencia ya se había producido o estaba en curso, también será necesario devolver los bienes y rentas recibidos desde la apertura de la herencia.

Sin embargo, las cosas pueden cambiar antes de la muerte del fallecido. En cualquier momento, después de conocer los hechos, éste puede decidir perdonar y levantar la indignidad. El heredero podrá entonces recibir su parte. Para ello, el causante deberá declararlo en su testamento o realizando un legado universal o título universal.

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