Estado palestino: revisando el reconocimiento | le360.ma

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Hasta esta fecha, a finales de junio, 147 estados miembros de la ONU han reconocido al Estado palestino. En las últimas semanas, tras España, otros tres miembros de la Unión Europea (Irlanda, Noruega y Eslovenia) han registrado este reconocimiento. Armenia acaba de tomar la misma decisión. Precisamente, el Vaticano, que no es miembro de la Organización Mundial, también optó en 2015 en esta dirección. Cabe añadir que, desde 2012, Palestina es observador no perteneciente a la ONU. No tiene derecho a voto en la Asamblea General, pero tiene la posibilidad de incorporarse a organismos especializados (OMS, UNICEF, UNESCO, etc.). También es miembro de la Corte Penal Internacional (CPI) desde el 2 de enero de 2015, lo que por cierto le permitió recurrir a esta jurisdicción internacional en varias ocasiones en relación con la represión y los abusos de Israel en los territorios ocupados.

Dicho esto, ¿cuáles son las cuestiones y significados del reconocimiento del Estado de Palestina en el derecho internacional público? Para empezar, cabe recordar que en el derecho internacional la existencia de un Estado se establece independientemente de su reconocimiento por otros. Los elementos constitutivos del Estado se refieren a un territorio, una población y un gobierno soberano, por tanto jurídicamente independiente de cualquier otra autoridad superior. ¿Qué pasa con Palestina? Estos elementos están realmente presentes y unidos. Se demarcó un territorio en el plan de partición, con base jurídica en la Resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1947. En ésta se recomendaba la partición de Palestina entre un estado árabe y un estado israelí, situándose la ciudad de Jerusalén. bajo un régimen de tutela internacional. En este territorio también hay una población, aunque millones de palestinos se han visto obligados a exiliarse. Finalmente, se estableció una autoridad palestina con la declaración de independencia de Yasser Arafat, entonces presidente de la OLP, durante las reuniones del Consejo Nacional Palestino el 15 de noviembre de 1988. Este Estado de Palestina fue entonces proclamado en un territorio y ejerce su administración desde Ramallah, en la Cisjordania ocupada. Sin embargo, este gobierno no puede ejercer la plenitud de sus derechos soberanos. La razón es la ocupación israelí, continuada, reconocida e incluso condenada como contraria a los derechos del pueblo palestino. ¿Esta falta de eficacia impide que exista el Estado palestino? ¡De nada! Por ejemplo, daremos la situación del Estado de Kuwait: ¿dejó de existir a pesar de que su gobierno no pudo ejercer allí su poder durante la ocupación iraquí (agosto de 1990-abril de 1911)?

El reconocimiento del Estado palestino por parte de 147 Estados miembros de la ONU refleja las consecuencias que han extraído de las resoluciones o decisiones adoptadas en el seno de esta organización (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Corte Internacional de Justicia, etc.). Emitió una opinión consultiva el 9 de julio de 2004 sobre las “consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado”. Todos tienen una característica común: se refieren a una solución basada en la existencia de dos Estados con derechos que deben garantizarse mutuamente. Por lo tanto, reconocer a Palestina e Israel reafirma que las negociaciones entre las dos entidades no pueden relacionarse con la condición de Estado de una u otra. Si no podemos negar el derecho de Israel a existir como Estado, también es inadmisible negar la realidad de un Estado palestino como consecuencia del derecho a la autodeterminación. Por eso no puede sino sorprendernos ver a ciertos Estados afirmar que el reconocimiento de Palestina debe esperar o debe ser merecido y negociado. Queda por iniciar negociaciones, preferiblemente bajo los auspicios de las Naciones Unidas, entre los dos pueblos para que puedan ejercer su derecho a la libre determinación.

Esto significa que no podemos afirmar que reconocer a Palestina equivaldría a consagrar y legitimar a Hamás. Esta afirmación no es ni admisible ni discutible: ni mucho menos. Esto se debe a que, de hecho, sólo la Autoridad Palestina, radicalmente opuesta a Hamás, es considerada el gobierno oficial de Palestina. Es la Autoridad Palestina la que ejerce los derechos de Palestina dentro de las Naciones Unidas y algunas de sus instituciones especializadas. Es también esta misma Autoridad la que está representada por diplomáticos en el extranjero y la que celebra tratados con otros Estados.

El reconocimiento de un Estado es completamente independiente de la legitimidad de sus representantes. Por lo tanto, reconocer al Estado de Israel no significa apoyar a su gobierno actual, ni que apoyaremos a sus futuros gobiernos, como tampoco nos oponemos al procesamiento de algunos de sus líderes ante la Corte penal internacional. Asimismo, reconocer a Palestina es simplemente reconocer la existencia de dos Estados, cualesquiera que sean las cualidades y defectos de sus autoridades y de sus nacionales. El reconocimiento es sólo una modalidad: debe llevar a las dos partes a ponerse de acuerdo finalmente sobre las condiciones de su convivencia.

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