El aspecto legal y regulatorio.
El lanzamiento de estos nuevos canales deportivos debe realizarse respetando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, explica la HACA. Así, la Ley nº 77-03 relativa a la comunicación audiovisual establece en su artículo 17 una serie de obligaciones que los futuros operadores deberán cumplir. Entre ellos: “la prevención de posibles interferencias con el uso de otras técnicas de telecomunicaciones”, “la posible coutilización de las instalaciones y la ubicación de los transmisores, cuando estos equipos tengan capacidad suficiente”, pero también el cumplimiento de las “cláusulas de una especificación, establecido por la Alta Autoridad (…) que especifica todas las condiciones administrativas, técnicas y financieras de la licencia”. Pliego de condiciones que establecen las obligaciones de servicio público de los nuevos canales, controlados por la HACA.
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