¿Hacia el levantamiento del anonimato de los donantes tras su muerte?

¿Hacia el levantamiento del anonimato de los donantes tras su muerte?
¿Hacia el levantamiento del anonimato de los donantes tras su muerte?
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El Tribunal Administrativo de París acaba de transmitir una cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC) [1] al Consejo de Estado sobre el acceso a los orígenes de las personas nacidas de una PMA con un tercer donante. Esta decisión se produce tras un recurso interpuesto por una mujer, nacida en 2001 tras una donación de gametos, que deseaba acceder a los datos identificativos y no identificativos de su tercer donante. Por ello, B se puso en contacto con la comisión para el acceso de las personas nacidas de procreación médicamente asistida a los datos de terceros donantes (CAPADD), creada después de la última ley de bioética, que ahora exige que los candidatos a la donación renuncien al anonimato. Pero CAPADD lo rechazó. [2] : habiendo fallecido el donante, ya no puede aceptar la transmisión de datos que le conciernen.

Esta cuestión ya había sido planteada ante el TEDH (ver TEDH: la denegación de acceso a los orígenes no viola el Convenio).

La señora B invoca “ el derecho al respeto de la vida privada, el derecho a llevar una vida familiar normal, el principio de igualdad ante la ley y la exigencia de proteger el interés superior del niño “. El 14 de junio de 2024, el tribunal dictaminó que “ No puede considerarse que las disposiciones controvertidas ya hayan sido declaradas conformes con la Constitución. “, y que ” la pregunta no está exenta de carácter serio “. Esto justificó la transmisión del QPC al Consejo de Estado. Tiene 3 meses para decidir sobre este QPC y decidir si lo transmite o no al Consejo Constitucional.

¿Autoriza la violación del secreto médico?

Al no haber completado nunca el donante fallecido el registro de donación de gametos y embriones que lleva la Agencia de Biomedicina, ¿qué información podría transmitir la CAPADD en caso de victoria del solicitante? ¿Se trataría de acceder al expediente médico tras su muerte? ¿Estos datos dejarían de estar sujetos a secreto al fallecer la persona, sin tener en cuenta las consecuencias que su divulgación podría generar, por ejemplo para los familiares del fallecido?

A principios de 2024, Géraldine Bannier, diputada demócrata, registró un proyecto de ley en la Presidencia de la Asamblea Nacional “ destinado a permitir que todas las personas nacidas de donación de gametos puedan acceder a información sobre sus orígenes ». « A la espera de la futura ley de bioética, este proyecto de ley pretende promover los derechos de las personas nacidas mediante donación de gametos permitiéndoles ser informadas de la identidad de su progenitor en el momento de su muerte y levantando el anonimato de este último. », y « permitiéndoles realizar pruebas genéticas genealógicas para recopilar información, aunque a veces cuestionable, sobre su patrimonio genético. ».

¿El dolor de no conocer tus orígenes tendrá la última palabra? (ver PMA: problemas de identidad y confianza en niños nacidos tras donación de gametos)

[1] Durante un proceso ante un tribunal judicial o administrativo, es posible impugnar la ley que se aplica si se considera contraria a los derechos y libertades garantizados por la Constitución. Esto se hace planteando una cuestión prioritaria de constitucionalidad (QPC) antes de que el caso vaya a juicio. Si se cumplen todas las condiciones, es el Consejo Constitucional el que examinará la ley impugnada y decidirá si ya no debe aplicarse. (Fuente: Servicio público)

[2] decisión del 5 de junio de 2023

Foto : iStock

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