Hola a todos, soy Delphine, editora del sitio vie-publique.fr, y hoy les explicaré cómo termina un gobierno.
Entonces el fin de un gobierno puede ocurrir en diferentes casos.
Comencemos primero con los casos de renuncia.
Al día siguiente de las elecciones legislativas o presidenciales, es costumbre que el Primer Ministro presente la dimisión de su Gobierno. A esto se le llama renuncia de cortesía.
Entonces, el Gobierno también puede terminar con una dimisión colectiva presentada por el Primer Ministro. Esta renuncia puede ser:
- ya sea voluntaria, en caso de desacuerdo con el Jefe de Estado (el único caso hasta la fecha es la dimisión de Jacques Chirac en 1976 bajo la presidencia de Valéry Giscard d’Estaing);
- ser iniciado por el Presidente de la República, pero esto sólo es posible si el Primer Ministro proviene de la misma mayoría política. Este último es entonces, en la práctica, responsable ante el Jefe de Estado, lo que no ocurre durante los períodos de convivencia.
Si el Presidente de la República rechaza la dimisión presentada por el Primer Ministro, el Gobierno conserva legalmente sus prerrogativas.
Pasemos ahora al caso en el que el Gobierno dimite tras el cuestionamiento de su responsabilidad política.
La Asamblea Nacional puede provocar mediante una votación la dimisión de un Gobierno cuando éste asume su responsabilidad política
Esta responsabilidad del gobierno puede asumirse según tres procedimientos diferentes previstos en el artículo 49 de la Constitución:
- En el primer caso, el gobierno plantea a la Asamblea Nacional la cuestión de confianza sobre una declaración de política general. Si la respuesta es negativa, el Gobierno dimite;
- Segundo caso: la propia Asamblea Nacional cuestiona la responsabilidad del Gobierno, al votar una moción de censura por mayoría absoluta de sus miembros. Sólo se aprobó una moción de censura durante la Quinta República, en 1962, poniendo fin al Gobierno Pompidou;
- Por último, el Gobierno puede asumir la responsabilidad de votar un texto (se trata del famoso artículo 49.3 de la Constitución). Este texto se adopta sin votación, salvo que una moción de censura sea aprobada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si este es el caso, el Gobierno se ve obligado a dimitir.
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