He aquí el segundo acto de una obra iniciada el 21 de junio de 2024 por el Tribunal Judicial de París. En esa fecha, el juez sumario de dicho tribunal se pronunció sobre dos cuestiones, una relativa a la competencia territorial para dictar medida de investigación en el futuro relativos a bienes inmuebles, el otro implica competencia territorial para determinar la fijación del precio del arrendamiento comercial revisado o renovado (TJ París, 21 de junio de 2024, n.sistema operativo 24/54865, 23/56868, 23/55694 y 24/55699, noticias Dalloz, 18 de octubre de 2024, obs. Sr. Barba; AJDI 2024. 497, punto de vista J.-P. ; Gaz. Camarada. 8 de octubre. 2024, pág. 45, nota T. Habu Groud; RLDC oct. 2024. 19, nota A. Sussan et M. Binder).
Por un lado, la competencia para conocer de una medida de instrucción en el futuro relativas a bienes inmuebles recaerían ahora exclusivamente en el juez del lugar del edificio, con notable exclusión del juez que probablemente conocería del fondo del asunto. La clásica opción de jurisdicción se transformó entonces en una cabeza de jurisdicción exclusiva bajo la pluma del juez sumario parisino. Esta posición fue reiterada recientemente (TJ Paris, 26 de septiembre de 2024, n.sistema operativo 24/54865 y 24/55699, actualidad Dalloz, 18 de octubre de 2024, obs. Sr. Barba).
Por otra parte, ahora estaría prohibido estipular una cláusula de competencia en los arrendamientos comerciales, al menos en lo que respecta a los litigios relativos a la fijación del precio del contrato de arrendamiento renovado o revisado: artículo R. 145-23 del Código de Comercio sería imperativo y de orden público; por lo tanto, no permitiría ninguna excepción por vía contractual, ni siquiera entre comerciantes.
El Tribunal Judicial de París adoptó estos dos principios de solución tras una motivación notable y al final de un proceso judicial muy particular, que combinaba una colegialidad reforzada y una audiencia deamigos de la corte – todo ello con una fuerte comunicación (para los detalles de este proceso, ver M. Barba, Sobre la jurisdicción territorial para pronunciar una medida de instrucción en el futuro relativo a bienes raíces, actualidad Dalloz, 18 de octubre de 2024). A nadie se le habrá escapado que el juez parisino realizó una labor de resistencia a la jurisprudencia de los tribunales superiores, mostrando una secuencia interesante desde el amplio ángulo de las fuentes del derecho y del diálogo de los jueces, se piense lo que se piense. la oportunidad de las soluciones adoptadas por él desde el pequeño ángulo del procedimiento civil.
Algunas sentencias del 21 de junio de 2024 fueron recurridas, lo que llevó al Tribunal de Apelación de París a tener que pronunciarse sobre estas dos cuestiones. Mientras que el tribunal judicial pretendía romper a bombo y platillo con los principios clásicos que regulan la competencia territorial en estos dos casos, el Tribunal de Apelación de París vuelve a soluciones clásicas con sobriedad y eficacia.
La posición del Tribunal de Apelación de París
En primer lugar, el Tribunal de Apelación de París recuerda que el juez con competencia territorial para pronunciarse sobre una demanda o una demanda de medidas provisionales basadas en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil es el presidente del tribunal judicial capaz de conocer del procedimiento posterior. el fondo o el del tribunal judicial dentro de cuya jurisdicción se realicen las medidas de investigación en el futuro debe ejecutarse, aunque sea parcialmente. Esta opción se aplica cuando la medida de instrucción en el futuro Es una especialidad relacionada con el sector inmobiliario, señala sabiamente. El Tribunal de Apelación de París añade que este sistema normativo y jurisprudencial es coherente con el derecho a un juicio justo, en general, y con el derecho de acceso a un juez, en particular.
En segundo lugar, el Tribunal de Apelación de París afirma que las partes que contratan un arrendamiento comercial en calidad de comerciantes pueden exceptuarse de la regla de competencia territorial establecida por el artículo R. 145-23 del Código de Comercio, mediante una cláusula especificada de forma muy clara, de conformidad con el artículo 48 del el código de procedimiento civil, siempre que las partes respeten la especialización jurisdiccional prevista por el código de organización judicial.
Estas tres sentencias del Tribunal de Apelación de París son tan sobrias como nos habían parecido extravagantes las sentencias del Tribunal Judicial de París, mezclando el principio de proporcionalidad y una audiencia de solución amistosa (para, recordemos, resolver una cuestión de competencia territorial… ). Además, el Tribunal de Apelación de París no consideró necesario ni apropiado reunir a varios amigos para formar una religión sobre las cuestiones que le habían sido sometidas. Hay que decir que no lo necesitaba porque pretendía reiterar las soluciones clásicas, algunas procedentes de su propia jurisprudencia y otras del Tribunal de Casación.
Vayamos al fondo de las soluciones adoptadas.
Medida de instrucción en el futuro relacionado con bienes raíces
Por tanto, mediante sentencia única (n° 24/12032), el Tribunal de Apelación de París vuelve a las soluciones tradicionales en materia de investigación. en el futuro : el solicitante sí tiene una opción de competencia entre el juez que debe conocer del fondo de la acción propuesta y el juez del lugar de ejecución – total o parcial – de la medida de investigación solicitada. Ya hemos dicho y escrito nuestra hostilidad a la solución adoptada por el Tribunal Judicial de París en las sentencias del 21 de junio de 2024 y reiterada en septiembre de 2024 (M. Barba, Sobre la competencia territorial para pronunciar una medida de investigación in futurum relativa a bienes inmuebles , prec.); por lo que el lector no se sorprenderá de que el abajo firmante apruebe esta sentencia del Tribunal de Apelación de París. Este no sigue siendo menos interesante.
En primer lugar, mientras que el juez sumario parisino había insistido fuertemente en el origen pretoriano de las soluciones clásicas que establecían la opción de jurisdicción, el tribunal de apelación recuerda, por el contrario, su extracción textual.
El Tribunal de Apelación de París abre así la motivación de su sentencia recordando los textos pertinentes: en primer lugar, y lógicamente, el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil; luego viene el artículo 42 del mismo código, demasiado eludido por el juez de primera instancia aunque enuncia el principio cardinal del derecho francés en materia de competencia territorial (interna e internacional); Finalmente viene el artículo 46, que prevé varias opciones en beneficio del solicitante en diversas materias.
Este recordatorio de los textos no es inocente. Él…