En mayo de 2023 se publicó la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción (COM/2023/234).
Estaba motivado por las deficiencias de la Directiva 2017/1371 (conocida como “PIF”), que incluyen una transposición insuficiente, una falta de coherencia en las definiciones de los delitos, la ausencia de responsabilidad de las personas jurídicas en determinados Estados miembros y las importantes disparidades en las penas previstas e impuestas.
El Servicio de Investigación del Parlamento Europeo (EPRS) publicó una nota actualizada el 24 de septiembre, detallando los acontecimientos más recientes.
Recordemos que la directiva pretende tener un impacto significativo en el cumplimiento de los delitos financieros en los sectores público y privado, al tiempo que fortalece los esfuerzos anticorrupción más amplios.
>Cronología de las etapas del proceso legislativo de la directiva anticorrupción (COM/2023/234): el diálogo tripartito a la vista. Parlamento Europeo.
En esta fase está previsto en particular:
– en cuanto al levantamiento de la inmunidad, las enmiendas propuestas por el Parlamento probablemente endurezcan las condiciones relativas al mantenimiento de la inmunidad;
– en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas: se establece, incluyendo la tipificación de los delitos por omisión, falta de supervisión o control;
– se fomenta la implementación de resoluciones extrajudiciales para las empresas;
– en cuanto a la cuantía de las penas: al menos cinco años de prisión por corrupción privada, malversación de fondos, tráfico de influencias y abuso de poder; al menos 4 años de prisión por enriquecimiento procedente de corrupción. Para las personas jurídicas, la propuesta prevé: “multas penales o no penales cuyo límite no debe ser inferior al 5% del volumen de negocios total mundial logrado por la persona jurídica […] durante el ejercicio anterior a la decisión que impone la multa”;
– en cuanto a las normas de competencia: ampliación de la competencia de la jurisdicción del domicilio social de la sociedad beneficiaria de la infracción. La propuesta establece que la jurisdicción de un Estado no debería depender de una queja o denuncia proveniente del Estado donde se cometió el delito;
– en cuanto al aspecto preventivo (política de cumplimiento): anticipar y evitar la responsabilidad penal demostrando un control y seguimiento adecuados, en particular mediante el establecimiento de programas de cumplimiento “eficaces” para el control interno, la concienciación sobre la ética y el cumplimiento, y herramientas de prevención para prevenir la corrupción antes. la comisión del delito.
Sin embargo, la adopción aún no parece inminente: el boicot a la presidencia húngara debido a los viajes de Orbán a Moscú y Pekín está especialmente dirigido a la fase del diálogo tripartito, que es precisamente el siguiente paso en el proceso legislativo. Por tanto, es de temer que esta fase no evolucione antes, como muy pronto, principios de 2025. ¿Volver a saltar mejor?
Para obtener más información sobre el impacto de esta directiva y prepararse para su cumplimiento, comuníquese con la firma por correo electrónico a .
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