La liga femenina de baloncesto anunció, el 21 de septiembre, la creación de un convenio colectivo después de varios años de negociaciones, que ofrece un marco y una mejor protección a las dos primeras divisiones femeninas. De manera más general, este acuerdo plantea la cuestión de los derechos de los jugadores profesionales y la articulación con las disposiciones legales y el convenio colectivo nacional para el deporte. Explicaciones con Mmi Diane Buisson, abogada asociada de Redlink.
Actu-Juridique: ¿Cuáles son las obligaciones de un empresario en materia de baja por maternidad en el marco de un convenio colectivo deportivo?
Diana Buisson: La licencia de maternidad se rige por varias normas. En primer lugar, el Código del Trabajo prevé una licencia de maternidad obligatoria para todos los empleados con una duración de 16 semanas durante “un período que comienza seis semanas antes de la fecha prevista del parto y termina diez semanas después de la fecha del parto -ci” (C. trav. ., art. L. 1225-17). Fuera de este plazo, la trabajadora puede evidentemente beneficiarse de una baja por enfermedad si su estado de salud lo justifica.
El convenio colectivo aplicable podrá entonces prever disposiciones más favorables.
Más allá de la duración del permiso de maternidad, la cuestión es sobre todo la de mantener el salario de la empleada durante este período. La empleada recibe prestaciones de seguridad social durante este período, pero éstas no cubren el 100% de la remuneración y la ley no exige que el empleador mantenga la remuneración de la empleada mientras dure la licencia de maternidad. Sin embargo, dicho mantenimiento del salario puede resultar del convenio colectivo aplicable o de una decisión del empleador que puede, por ejemplo, establecer un plan de bienestar que prevea dicho mantenimiento.
En el ámbito del deporte profesional, el convenio colectivo nacional para el deporte simplemente establece que “en caso de imposibilidad, el contrato de trabajo se suspende por iniciativa del empleador o de la deportista empleada y se adquiere el beneficio de mantener el salario” y esta disposición no se prorroga, es decir, no es obligatorio cuando el club empleador no es miembro de un sindicato signatario. En cuanto a la licencia por enfermedad, el mantenimiento del salario sólo se proporciona durante 90 días.
Por lo tanto, no es necesario que los acuerdos sectoriales vayan más allá de esta base.
Según los términos del acuerdo sectorial celebrado en el ámbito del baloncesto, este último se considera un avance en el sentido de que, además de recordar el beneficio de la baja por maternidad legal, prevé el mantenimiento del 100% del salario durante un período de 12 meses (todos los períodos combinados : baja por maternidad y baja por enfermedad).
Tenga en cuenta que este acuerdo no está ampliado actualmente y, por lo tanto, solo es obligatorio para los clubes que sean miembros de uno de los sindicatos firmantes.
AJ: ¿Cómo se determinan los salarios mínimos para los jugadores profesionales?
Diana Buisson: Hay que tener en cuenta que la fijación de salarios mínimos en cualquier convenio colectivo es una negociación entre sindicatos de empleadores y sindicatos de empleados, que generalmente se basan en un promedio de remuneración practicado en el sector. Los mínimos deben proteger a los empleados sin representar una obligación demasiado grande para los empleadores.
El propio convenio colectivo deportivo establece unos mínimos que deben respetar los convenios sectoriales. El salario mínimo de un deportista profesional es actualmente de 21.850 euros brutos al año.
En el convenio sectorial del baloncesto femenino, los sindicatos tomaron como punto de partida esta cantidad, ya que es el salario mínimo que se fija para las jugadoras de la liga femenina 2. Para la liga femenina el salario mínimo anual es ligeramente superior: 22.800 euros.
Estos salarios mínimos son revisados y renegociados periódicamente por el sindicato.
AJ: ¿Cuáles son los posibles remedios en caso de incumplimiento de las condiciones salariales o de baja por maternidad en los convenios colectivos deportivos?
Diana Buisson: Siempre que el convenio de que se trate (convenio colectivo deportivo nacional o convenio sectorial) sea de aplicación obligatoria al club de que se trate (ya sea tras un procedimiento de prórroga o porque el club empleador sea miembro de un sindicato empleador), en caso de incumplimiento de condiciones salariales o disposiciones relativas a la baja por maternidad, si la solicitud escrita del jugador no fuera suficiente, su único recurso será una acción ante el tribunal laboral competente.
AJ: ¿Qué derechos específicos se otorgan a los jugadores en caso de pérdida de licencia o lesión prolongada?
Diana Buisson: Desde el punto de vista legal o desde el convenio colectivo deportivo nacional, no está previsto nada, salvo la cobertura de la clásica baja por lesión prolongada (es decir, 3 meses de 100% del salario y luego una cobertura limitada por parte de la seguridad social). Por lo tanto, se recomienda a los deportistas profesionales que contribuyan a un plan de seguro específico para estar asegurados contra estos riesgos.
El acuerdo sectorial del baloncesto femenino, sin embargo, prevé derechos específicos en estas materias.
Como ya se ha indicado, en caso de lesión el jugador podrá beneficiarse de una baja laboral retribuida al 100% durante 12 meses. En caso de pérdida de la licencia por incapacidad física permanente para ejercer la profesión de jugador profesional, está previsto concederles una indemnización cuyo importe corresponde a un porcentaje de su salario anual que varía en función de su edad. Cuanto más joven es el jugador, mayor es este capital: el 150% del salario anual para un jugador de 16 a 25 años, el 40% para un jugador de 35 años. Más allá de los 36 años, el jugador ya no es elegible.
Dado el importe limitado de esta compensación, la afiliación a un plan de seguro específico sigue siendo necesaria y recomendable.
AJ: ¿En qué se diferencia este convenio colectivo del convenio deportivo nacional en términos de protección social?
Diana Buisson: La gran diferencia en materia de protección social radica en la cobertura de las bajas laborales con salario continuado al 100% durante 12 meses e indemnización en caso de pérdida de la licencia.
AJ: ¿Qué impacto podría tener este acuerdo en otras disciplinas deportivas femeninas en Francia?
Diana Buisson: El acuerdo sectorial celebrado en el baloncesto femenino ya siguió a un acuerdo similar en el balonmano femenino. Un acuerdo sobre el fútbol femenino que se está negociando actualmente verá la luz más rápidamente gracias al impulso de este acuerdo sectorial. Es de esperar que todas las disciplinas deportivas sigan el mismo camino, aunque muchos deportes aún no cuentan con un acuerdo sectorial ni para hombres ni para mujeres.