lLa prohibición de utilizar símbolos religiosos llamativos en el contexto de las actividades escolares, aplicable en las escuelas de la Comunidad Flamenca, no constituye una violación del derecho a la libertad de manifestar la propia religión o creencias, garantizado por el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derechos: así lo decidió este jueves por la mañana el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal fue demandado por tres jóvenes de fe musulmana, que impugnaron la prohibición de llevar el velo islámico en su escuela de Maasmechelen, en virtud de una “prohibición de llevar símbolos religiosos llamativos en el marco de las actividades escolares”. ” adoptado el 1ejem Febrero de 2013 por el Consejo de Educación de la Comunidad Flamenca (“GO! Onderwijs van de Vlaamse Gemeenschap”).
Leer también
Señales convincentes: un instituto de Bruselas condenado por discriminación
En diciembre de 2019, el Tribunal de Apelación de Amberes ya había declarado infundadas las solicitudes de los demandantes. En mayo de 2020, un abogado del Tribunal de Casación emitió una opinión negativa sobre las posibilidades de recurso. Por lo tanto, Estrasburgo desestima a su vez a los demandantes.
Leer también
Este nuevo asunto de la navegación que está causando revuelo en la escuela francesa