La Autoridad de Competencia impuso multas de 470 millones de euros a Schneider Electric, Legrand, Rexel y Sonepar, cuatro empresas del sector del material y la distribución eléctrica, por “cártel vertical” entre “fabricantes y distribuidores”, anunció el miércoles 30 de octubre.
Esta importante cantidad, superior al total de sanciones impuestas por la Autoridad de Competencia en 2022 y 2023, “Se explica, en particular, por el hecho de que las prácticas de cárteles de precios verticales se consideran sistemáticamente una de las prácticas anticompetitivas más graves”explicó la instancia.
Este acuerdo, que se extiende por un período de 2012 a 2018, se refiere a equipos eléctricos de baja tensión. Habría permitido a los fabricantes “fijar los precios de reventa de sus productos a clientes finales y distribuidores para preservar su margen”según la Autoridad de Competencia.
De las cuatro empresas, el fabricante Schneider Electric recibió la mayor multa: 207 millones de euros. el grupo “discute firmemente la conclusión” de la Autoridad de Competencia, según un comunicado de prensa publicado el miércoles.
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Información judicial abierta en 2018
Sus distribuidores Rexel y Sonepar fueron multados con 124 millones y 96 millones de euros respectivamente. Rexel “se reserva el derecho de apelar”al igual que el fabricante Legrand, condenado a 43 millones de euros, según los respectivos comunicados de prensa.
En 2018 se abrió una investigación judicial, tras un informe de la Agencia Francesa Anticorrupción y un artículo publicado en Mediapartelo que dio lugar a búsquedas en las cuatro empresas.
Schneider Electric, Rexel y Legrand fueron acusados a finales de 2022, en particular de “acuerdo” y “corrupción activa” para el primero, y de “corrupción pasiva” para los otros dos, anunciaron posteriormente.
En detalle, el acuerdo se habría materializado, según la Autoridad de Competencia, en el marco del sistema de “exención”, “no ilegal”pero ¿quién “con el fin de mantener precios estándar elevados en Francia, limitando, en particular, la competencia intramarca, en detrimento de los clientes finales”.
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