“Skrinkflation”: lo que prevé el decreto publicado en el Diario Oficial

“Skrinkflation”: lo que prevé el decreto publicado en el Diario Oficial
“Skrinkflation”: lo que prevé el decreto publicado en el Diario Oficial
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La operación de transparencia sobre la contracción inflacionaria ha comenzado. El decreto publicado este sábado en el Diario Oficial detalla la implementación de una medida destinada a combatir esta tendencia de los agroindustriales y de las grandes marcas a reducir las cantidades de un producto vendiéndolo más caro. A mediados de abril, la ministra de Comercio, Olivia Grégoire, anunció para el 1 de julio la instalación de carteles “visibles” y “legibles” que adviertan de esta práctica sobre o cerca de los productos afectados.

La práctica no es nueva, pero en tiempos de inflación alimentaria (+20% en dos años entre 2021 y 2023), la industria alimentaria y las marcas de distribución la han utilizado para preservar sus márgenes en determinados productos de consumo. Las asociaciones de defensa del consumidor denuncian periódicamente la contracción de la inflación, una contracción del verbo inglés “to encogimiento”, la reducción y la inflación.

El texto indica en primer lugar que esta medida se aplica a todas las grandes superficies superiores a 400 m2. En la práctica, el decreto cubre “los productos alimenticios y no alimenticios que se comercializan en cantidad constante (peso, volumen). » Puede ir desde una lata de guisantes hasta un tubo de pasta de dientes cuyas cantidades se han reducido.

Por otro lado, no se ven afectados “los productos alimenticios envasados ​​en cantidades variables y los productos alimenticios no envasados ​​(a granel)”, ya que durante su elaboración o envasado las cantidades pueden variar.

Concretamente, a partir del 1 de julio, en los lineales, los consumidores encontrarán la fórmula establecida por el texto: “Para este producto, la cantidad vendida ha aumentado de X a Y y su precio en (indicar la unidad de medida en cuestión, peso o volumen) ha aumentado en X% o

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En caso de incumplimiento de esta nueva indicación, el decreto prevé una multa administrativa de 3.000 euros para una persona física y de 15.000 euros para una persona jurídica. Agentes de la Dirección General de Competencia y Control del Fraude (DGCCRF) serán los encargados de hacer cumplir la nueva normativa y supervisar su aplicación.

Cuando se anunció esta nueva disposición, cuya aplicación es responsabilidad de las grandes marcas, estas últimas protestaron afirmando respetar las normas vigentes.

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