Mercado de sardinas: el Consejo de Competencia investiga el cártel de precios

Mercado de sardinas: el Consejo de Competencia investiga el cártel de precios
Mercado de sardinas: el Consejo de Competencia investiga el cártel de precios
-

El Consejo de Competencia ha decidido, a propuesta de su ponente general interino, iniciar automáticamente un procedimiento de investigación para examinar el funcionamiento competitivo del mercado de suministro de sardina.

“En el marco del seguimiento del funcionamiento competitivo de los mercados nacionales, las investigaciones preliminares realizadas por los servicios competentes del Consejo de la Competencia han constatado la posible existencia de un acuerdo sobre precios celebrado entre determinados operadores económicos en el mercado de abastecimiento de sardinas; Es probable que este acuerdo falsee la libre competencia en el mercado en cuestión y perjudique los intereses de los consumidores”, indica un comunicado de prensa del ponente general interino del Consejo de Competencia.

A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.13 relativa al Consejo de Competencia y sus modificaciones y complementos, éste, a propuesta de su relator general interino, ha decidido tomar posesión de su cargo para iniciar una investigación. procedimiento para examinar el funcionamiento competitivo del mercado en cuestión, así como la conformidad de las prácticas antes mencionadas con las disposiciones de la Ley nº 104-12 relativas a la libertad de precios y de competencia, informa la misma fuente.

El comunicado de prensa recuerda que el artículo 6 de la citada ley 104-12 establece: “Están prohibidas cuando tengan por objeto o puedan tener por efecto impedir, restringir o distorsionar el libre juego de la competencia en un mercado, las acciones concertadas, convenios, entendimientos o coaliciones expresas o tácitas, en cualquier forma y por cualquier motivo, en particular cuando tiendan a: 1. limitar el acceso al mercado o el libre ejercicio de la competencia de otras empresas; 2. obstaculizar la formación de precios mediante el libre juego del mercado fomentando artificialmente su subida o bajada…”.

Esta decisión de remisión automática forma parte del ejercicio por parte del Consejo de Competencia de sus misiones y poderes constitucionales y legislativos destinados a regular la competencia en los mercados y proteger los intereses de los consumidores, en particular en lo que respecta a las necesidades básicas que tienen un impacto significativo en su poder adquisitivo, subraya el relator general interino.

Et de conclure : “Il y a lieu de préciser que la présente décision de saisine d’office est un acte procédural ayant pour objet l’ouverture de l’instruction concernant les pratiques susmentionnées, et ne saurait préjuger de la décision finale du Conseil à este tema”.

-

PREV ¡Ya están aquí los primeros precios oficiales!
NEXT ¿“El Aprendiz”, agitador anti-Trump o “deconstrucción de un ícono”?