Derecho automotriz. Negarse a un control policial o de gendarmería: ¿a qué se arriesga?

Derecho automotriz. Negarse a un control policial o de gendarmería: ¿a qué se arriesga?
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“Detrás de estos rumores se esconde una verdadera cuestión de legislación vial”. explica el maître Jean-Baptiste Le Dall. “En primer lugar, podemos empezar recordando que esta frase: “No contrato”, repetida por la pareja de automovilistas en el vídeo, obviamente no tiene valor legal, como podría sospecharse. »

Esta afirmación “no celebro un contrato”, totalmente incomprensible fuera de contexto, incluso declamada con convicción, no cambiará nada en sus derechos. Pero, ¿a qué se arriesga al rechazar una inspección?

La ley se aplica en el territorio nacional.

Ante tanta desinformación, podríamos recordar lo fundamental: la ley se aplica en el territorio nacional. Evidentemente, una vez que se encuentre en territorio francés, esta ley se aplica, independientemente de su propia nacionalidad. La única pequeña excepción podría aplicarse a los diplomáticos y embajadores. Pero no creo que esté corriendo mucho riesgo al decir que este no fue el caso de la pareja arrestada en el video”. añade el maître Le Dall.

¿Y en las vías privadas?

La ley también se aplica cuando este carril de circulación está abierto al público. Ya sea que la carretera pertenezca al Estado, a una autoridad local, a una empresa o a un particular, si es accesible a los automovilistas, se aplicará la ley. Lo que representa la gran mayoría de los carriles de circulación en Francia, obviamente”. recuerda el maître Le Dall.

¿Podemos invocar la privacidad dentro del vehículo?

Ésta es una cuestión jurídica que ya se ha planteado. Recuerda hace unos años, cuando los paparazzi perseguían a Julie Gayet, sacándole fotos sentada en la parte trasera de su vehículo. Surgió un debate para determinar si el vehículo era o no un lugar donde se protegía la privacidad. Hablamos de transparencia de ventanas, etc. Pero la privacidad o no, esto no impide en modo alguno que la policía realice un control del vehículo. En presencia de la aduana, evidentemente se podrá solicitar el registro del vehículo”. añade el maître Le Dall.

Negativa a presentar

En el vídeo escuchamos la negativa a presentarse. Esto no existe en la ley. Estamos hablando de una negativa a someterse. Se trata de la negativa a inflar el globo o a someterse a un test de drogas. La ley es clara a este respecto, citaremos el artículo L234-8 del Código de circulación: “Negarse a someterse a los controles previstos en los artículos L. 234-4 a L. 234-6 o a los controles previstos en el artículo L. 234-9 se castiga con dos años de prisión y una multa de 4.500 euros. También corre el riesgo, entre otras cosas, de la suspensión de su licencia por tres años, la cancelación de su licencia, una sentencia de servicio comunitario, la confiscación del vehículo, la prohibición de conducir un vehículo por cinco años…” añade el maître Le Dall.

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