las posibilidades de transferencia siguen siendo limitadas

las posibilidades de transferencia siguen siendo limitadas
las posibilidades de transferencia siguen siendo limitadas
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Hace casi veinte años, la enmienda “Fourgous”, integrada en la ley bretona de julio de 2005, asestó el primer golpe a la estructura del mercado de seguros de vida.

Autorizó la transformación de un contrato de apoyo único (invertido en un fondo en euros, el apoyo sin riesgo de un seguro de vida) en un contrato de apoyo múltiple (que comprende inversiones variadas), siempre que, en particular, al menos el 20% de los ahorros se invierten en unidades de cuenta, los soportes riesgosos de los seguros de vida. Y ello, sin pérdida de precedencia fiscal para el suscriptor.

Esta posibilidad se amplió en 2014 a los contratos que integran un fondo Eurocroissance y en 2019, por la ley Pacte (Plan de acción para el crecimiento y la transformación empresarial), a todos los contratos asegurados por una misma empresa.

“No todo el mundo juega”

Siempre que permanezca con la misma aseguradora, en teoría puede, sin coste alguno, sustituir una oferta obsoleta, costosa y poco rentable por un servicio multiapoyo más eficiente y con menores costes. Pero “no todas las aseguradoras juegan de la misma manera dependiendo de si tienen o no interés en apoyar la petición del cliente”señala Philippe Parguey, director general de la plataforma patrimonial Nortia.

Son necesarios algunos puntos de referencia para examinar el campo de posibilidades abierto por la ley del Pacte. En primer lugar, cambiar de empresa siempre requiere “recomprar” (retirar total o parcialmente) los activos acumulados en su antigua suscripción antes de reemplazarlos por la nueva. Su operación podría estar gravada, en función de la fecha de apertura del contrato, la de los pagos de primas (antes o después del 27 de septiembre de 2017), y en función de las cantidades poseídas (más o menos 150.000 euros).

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La situación cambia para un intercambio de productos con la misma aseguradora. La ley Pacte permite al titular de un contrato transformarlo sin los impactos fiscales de un resultado. La operación podrá realizarse mediante modificación del contrato o mediante nueva suscripción – su fecha de efectos será la de la primera firma. La aseguradora deberá informar cada año a sus clientes de esta posibilidad y de las condiciones de cesión que ofrece.

Una ley no coercitiva

Sin embargo, la ley no es coercitiva. La transferencia está permitida… pero el asegurador no está obligado a realizarla. “Las posibilidades y condiciones de transformación las define íntegramente el asegurador”confirma la Autoridad de Control y Resolución Prudencial.

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