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Certificado médico prematrimonial: ¿Qué cambiará?

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Se acaban de modificar los términos y condiciones para la expedición del certificado médico prenupcial, requerido al constituir el acta de matrimonio.

En efecto, en el último Diario Oficial n°76 del 13 de noviembre apareció un decreto ejecutivo relativo al certificado médico y a los exámenes y análisis prematrimoniales. Este establece en el artículo 2 que “el certificado médico se establece tras un reconocimiento médico prenupcial obligatorio”. El objetivo de esta visita: en primer lugar, permitir a los futuros cónyuges hacer un balance de su estado de salud y buscar enfermedades que puedan transmitirse de uno al otro o a sus descendientes.

Luego, detectar patologías o factores de riesgo que puedan suponer un problema de salud para los futuros cónyuges, durante un posible embarazo. Y finalmente, esta visita médica brindará información más amplia sobre estilo de vida, salud reproductiva y planificación familiar. Y es precisamente al finalizar esta consulta médica, realizada por un médico en ejercicio para cada uno de los futuros cónyuges, cuando se expedirá el certificado médico prenupcial a cada uno de ellos.

Punto esencial: el certificado médico sólo puede ser expedido por el médico después de haber realizado un cuidadoso interrogatorio en busca de antecedentes familiares o personales de patologías crónicas, enfermedades hereditarias o malformaciones, en particular anomalías cromosómicas, enfermedades genéticas y cardiopatías congénitas.

Además, ahora será importante que la pareja se someta a un examen clínico completo, que incluya medición de presión arterial, peso y altura. En cuanto a los análisis médicos, son obligatorios los exámenes biológicos, en particular la determinación del grupo sanguíneo (A, B, o, Rhesus), así como los exámenes serológicos para detectar toxoplasmosis, rubéola y sífilis.

En cuanto a las pruebas biológicas recomendadas, encontramos la serología de la hepatitis viral B (VHB), la serología de la hepatitis viral C (VHC) y la serología del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Cabe señalar que el decreto prevé que el médico podrá prescribir otros exámenes biológicos necesarios si se detectan signos o síntomas que puedan conducir, en particular, a patologías de transmisión sexual.

Además, también se recomienda la consulta de la historia clínica para hacer un balance de las vacunas (tétanos, tuberculosis, poliomielitis, sarampión, rubéola y tos ferina). Y sólo después de leer los resultados de todos los exámenes y análisis, el médico puede emitir un certificado médico. “El certificado médico acredita que los futuros cónyuges se han sometido a los exámenes y análisis previstos en este decreto. Es firmado y entregado a cada uno de los futuros cónyuges, personalmente, por el médico.

Este certificado debe mencionar que los resultados y recomendaciones relativas a los exámenes y análisis prematrimoniales les han sido explicados de manera informada e individual”, especifica el decreto. Tenga en cuenta que este certificado tiene un período de validez. En efecto, según el decreto, el notario o el funcionario del registro civil sólo puede proceder a expedir el certificado de matrimonio después de la presentación, por cada uno de los futuros cónyuges, del certificado médico prenupcial, con una fecha inferior a tres meses.

Además, el artículo 7 del mismo decreto establece que el notario o el funcionario del registro civil deberá acreditar, mediante audiencia simultánea de los dos futuros cónyuges, que han tomado nota de los resultados de los exámenes realizados por cada uno de ellos. y enfermedades o factores de riesgo que puedan revelar y que contraindiquen el matrimonio. “Se menciona en el certificado de matrimonio”. Sin embargo, el decreto deja saber que el notario o el registrador civil no puede negar la celebración del matrimonio por motivos médicos, en contra de la voluntad de los interesados.

proteger a la pareja

Si inicialmente las personas que tenían intención de casarse podían contentarse con un simple examen médico en el que se mencionara el grupo sanguíneo y una explicación de determinadas enfermedades infecciosas, “a partir de ahora será obligatorio que se sometan a un examen médico que incluya también la mención del peso”. , altura y presión arterial”, explica el Dr. D. Cherif, especialista en enfermedades infecciosas.

Señalando de paso que los análisis de toxoplasmosis, rubéola y sífilis se han vuelto obligatorios, mientras que se recomiendan los de hepatitis B y C, así como los de VIH. “En cuanto a esto último, hubiera preferido que también fueran obligatorios”, opina. El Dr. D. Cherif asegura también que ahora también es aconsejable que las mujeres se vacunen contra el sarampión si no están inmunizadas, dos meses antes de plantearse el embarazo. “También se aconseja a la pareja vacunarse contra el virus de la hepatitis B”, añade.

Estas nuevas disposiciones permitirán, según el especialista, prevenir varias enfermedades transmisibles y protegerán a la pareja gracias a la vacunación, en particular la vacuna contra la hepatitis B, que es muy buena. “Es también una medida preventiva para proteger la salud de los padres y de sus hijos”, concluye.

Por su parte, el doctor Yacine Iddir, presidente de la asociación Santé pour tous, considera que estas nuevas disposiciones constituyen un importante paso adelante para la salud pública en Argelia. Según él, estas medidas permiten preparar mejor a los futuros cónyuges para su vida en común, sensibilizándolos sobre los riesgos para la salud y ofreciéndoles un marco de prevención, esencial para su bienestar y el de su futura familia.

“Es importante saber que el cribado de patologías transmisibles, como las infecciones de transmisión sexual (ITS) y las enfermedades genéticas, permite intervenir en una fase temprana y ofrecer soluciones adecuadas, como tratamientos o consejos sobre planificación familiar”, dijo. explica. Precisando que el interrogatorio detallado y el examen clínico, además de los análisis biológicos recomendados, permiten elaborar un inventario completo de la salud de los futuros cónyuges.

Esto, según el Dr. Iddir, no sólo previene posibles complicaciones durante el embarazo, sino que también identifica riesgos subyacentes, como hipertensión o antecedentes familiares de enfermedades crónicas, que pueden controlarse antes de la concepción.

En cuanto a la detección de enfermedades hereditarias, como anomalías cromosómicas, anemia falciforme y otras patologías genéticas, el Dr. Iddir lo considera “particularmente relevante en un país como Argelia, donde ciertas condiciones son más comunes.

Esto permite, en particular, asesorar a los futuros padres sobre los riesgos y las medidas de prevención, o incluso orientarlos hacia consultas genéticas especializadas, si es necesario. Sin embargo, el doctor Yacine Iddir insiste en que estos exámenes no deben considerarse una solución milagrosa.

Para ello, explica: “Si estos exámenes son importantes para prevenir determinadas enfermedades, sigue siendo esencial que los futuros cónyuges también estén acompañados en su abordaje por profesionales sanitarios competentes, y que estos exámenes vayan acompañados de consejos, especialmente en materia de salud. educación, estilo de vida y concienciación sobre planificación familiar.

Estos son factores clave de éxito para que estas medidas tengan un impacto real”. En otras palabras, el Dr. Yacine Iddir acoge con satisfacción estas nuevas disposiciones que parecen “acertadas y necesarias para promover una mejor salud reproductiva y evitar riesgos para la salud. Ayudan a sentar las bases para una mejor gestión de los riesgos para la salud en la vida de la pareja y de la familia”, concluye.

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