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La verdadera diferencia entre baja por enfermedad y baja laboral

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A menudo confundimos los dos.

Marie trabaja en una fábrica y, durante un reconocimiento médico, el médico del trabajo constata que ha desarrollado una alergia grave a un producto químico utilizado en su trabajo. Físicamente no puede continuar con su trabajo. “El médico del trabajo le ordena un paro temporal para evitar que su estado de salud empeore mientras la empresa busca una solución. comenta Corinne Servain, formadora de derecho en ICEP CFA en Caen. Jeanne es profesora y contrae una gripe grave. “Su médico de cabecera le prescribe una baja laboral de 2 semanas para que pueda descansar y evitar contaminar a sus compañeros y alumnos.“.

Los términos “licencia por enfermedad” y “licencia laboral” a menudo se confunden. Sin embargo, no es lo mismo. “El paro laboral lo dicta un médico del trabajo o un asesor médico por motivos profesionales como incapacidad temporal o permanente.explica Corinne Servain. El paro laboral debe estar vinculado a ATMP (accidente de trabajo, enfermedad profesional). La baja por enfermedad, en cambio, la prescribe un médico general o especialista, un dentista, una matrona o un psiquiatra por una incapacidad laboral temporal debida a una enfermedad o accidente de la vida cotidiana, no relacionado con el trabajo.“. En resumen, el paro laboral está vinculado a motivos profesionales, mientras que la baja por enfermedad está vinculada a problemas de salud personales.

El trabajador deberá presentar a su empleador un certificado médico expedido por el médico que prescribió la baja por enfermedad dentro de las 48 horas siguientes al inicio de la misma. “Este certificado deberá indicar la duración prevista del paro así como la fecha de reincorporación al trabajo, continúa Corinne Servain. El empleado también deberá enviar este certificado a su caja de seguro médico dentro de las 48 horas siguientes a la consulta médica.. El incumplimiento de este procedimiento podrá dar lugar a la suspensión de las dietas.

Las asignaciones diarias son ingresos de reemplazo pagados por el Seguro Médico para compensar la pérdida de salario durante el paro laboral o la baja por enfermedad. Estas compensaciones están sujetas a impuestos y deben declararse como ingresos. “Si ha trabajado en la misma empresa durante al menos un año, su empleador deberá pagarle una compensación adicional (llamada compensación complementaria) durante su paro laboral, además de la del Seguro Médico.“Con un paro laboral, el empleado está protegido contra el despido por incapacidad.

En caso de baja por enfermedad, el empleado recibe asignaciones diarias de la Seguridad Social pero no se garantiza una compensación adicional por parte del empleador. No está protegido contra el despido por incapacidad. Es importante comprender la naturaleza de su juicio y sus consecuencias, insiste nuestro interlocutor. En caso de duda, deberá comunicarse con su Caja del Seguro Primario de Salud o consultar con un abogado especialista en derecho laboral. Es posible consultar a un abogado de forma gratuita en un punto de justicia.

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