Luego de la polémica generada por el artículo 3 del proyecto de ley de reforma del código procesal penal, aprobado por el gobierno el 29 de agosto de 2024, debido a la restricción impuesta a las asociaciones para presentar denuncias de corrupción, se conoció la versión presentada en la Cámara de Representantes el jueves 9 de enero. conserva el mismo contenido, augurando un animado debate en los círculos políticos y jurídicos.
El texto presentado a la Cámara de Representantes dice: “Las investigaciones y el ejercicio de la acción pública sobre delitos que afecten a fondos públicos sólo podrán iniciarse a petición del fiscal del Tribunal de Casación, en su calidad de presidente del Ministerio Público, previa remisión al Tribunal de Cuentas, o previa solicitud acompañada de un informe de la Inspección General de Hacienda, de la Inspección General de Administración Territorial, de las inspecciones generales de los ministerios, de las administraciones interesadas, o incluso previa remisión a la Instancia Nacional de Integridad, Prevención y Lucha contra Corrupción, o cualquier organismo expresamente autorizado por la ley.”
El artículo añade: “Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal competente podrá iniciar investigaciones y ejercer la acción pública de forma autónoma en los casos de flagrante delicadeza”.
Así, el texto del artículo 3 mantiene la posibilidad de que el Ministerio Público actúe de forma autónoma sólo en casos de flagrante delicadeza, excluyendo de facto de la iniciativa a las asociaciones especializadas en la lucha contra la corrupción y la malversación de fondos públicos. emprender acciones legales. En adelante, los procedimientos deberán seguir los cauces establecidos en el artículo 3, a saber:
• Una solicitud del Fiscal General al Tribunal de Casación;
• una remisión del Tribunal de Cuentas, de la Inspección General de Hacienda, de la Inspección General de Administración Territorial, de las inspecciones generales de los ministerios o de las administraciones interesadas;
• La remisión a la Autoridad Nacional para la Integridad, Prevención y Lucha contra la Corrupción, o cualquier otro organismo autorizado por la ley.
Estas nuevas disposiciones fueron percibidas por juristas y defensores de derechos humanos como una restricción de las prerrogativas del fiscal en el manejo de casos de corrupción. También limitan el derecho de la sociedad civil a emprender acciones legales en este ámbito.
Además, en lo que respecta a las asociaciones, el artículo 7 del proyecto de ley mantiene las siguientes condiciones para que puedan convertirse en parte civil:
• Deben ser reconocidos como de utilidad pública;
• Deben obtener autorización para constituirse en parte civil expedida por el Ministro de Justicia;
• Deben haber estado legalmente constituidos al menos cuatro años antes de la comisión del delito.
Estos nuevos requisitos, que se refieren a casos de corrupción financiera, han provocado una acalorada controversia entre los defensores de los derechos humanos.