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Celebraciones de fin de año – Regalo de empresa: ¿qué manda?

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Imagen 1Créditos: juliasudnitskaya – stock.adobe.com

Aplicación de una exención de cotizaciones sociales

Para el año 2024, los regalos y vales son exentos de cotizaciones y cotizaciones a la seguridad social cuando su valor acumulado no exceda 193€ por empleado.

Sin embargo, cuando se supere este umbral, la exención de contribuciones exige:

  • que el regalo o bono se otorga al empleado con motivo de un evento (Navidad, boda, nacimiento, etc.);
  • que el uso o naturaleza del obsequio o vale esté determinado por el empleador;
  • que el importe del regalo o bono no sea desproporcionado con respecto al evento.

Si no se cumplen estas condiciones, el importe total del regalo o bono estará sujeto a cotizaciones a la seguridad social.

A saber

El umbral que no debe superarse para beneficiarse de una exención de cotizaciones corresponde al 5% del límite máximo mensual de seguridad social.

tomar nota

Cuando un empleado reciba un bono y un regalo por el mismo evento, sus importes deberán combinarse para evaluar el umbral que da derecho a la exención.

Disposiciones específicas para la Navidad

Los regalos y vales emitidos por el empresario en Navidad deberán corresponder al evento.

Así, el bono del empleado beneficiario deberá dar acceso a bienes relacionados con la Navidad.

Ejemplo :

Juguetes, ropa, libros, discos,…

Para las vacaciones de Navidad, el umbral de exención de las cotizaciones a la seguridad social es 193€ por empleado y por niño.

Sólo se incluyen en el cálculo los niños de 16 años o menos.

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