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Los herederos anulan la venta realizada por su madre pero no serán indemnizados

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Si se cancela la venta de una casa, el comprador no debe nada al vendedor que la ha ocupado durante un determinado período de tiempo desde su compra. Porque la cancelación coloca a cada una de las partes en su posición anterior a la venta, que entonces se supone que nunca existió, explica el Tribunal de Casación, en sentencia dictada el 5 de septiembre de 2024.

Habiendo vendido una mujer su casa, sus herederos obtuvieron, varios años después, la anulación de esta escritura porque ya no estaba en su sano juicio cuando firmó ante el notario. Obtenida así la invalidación después de varios años, estos herederos habían reclamado al comprador una indemnización por haber vivido allí entre la venta y su cancelación. ¿Su cantidad? 92.150 euros, es decir, una indemnización laboral de 950 euros mensuales desde el fallecimiento el 15 de febrero de 2015 y hasta el 16 de marzo de 2023, fecha de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación de Colmar.

El comprador recupera el precio de venta.

Como consecuencia de la cancelación, argumentaron, el comprador nunca fue propietario, ocupó la casa indebidamente durante estos años y adeuda la correspondiente indemnización por ocupación. Por el contrario, respondió el comprador, debido a la cancelación retroactiva del contrato, lo que se pudo haber hecho entre la compra y su cancelación se supone que nunca existió.

El comprador devuelve la casa, recupera el precio que había pagado, pero al no haber sido nunca vendida legalmente la propiedad, la situación de ocupación por parte de quien la compró no puede valorarse y dar lugar a una indemnización mediante el pago de una indemnización. El Tribunal de Casación confirmó este razonamiento.

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