Aplicación de una exención de cotizaciones sociales
Para el año 2024, los regalos y vales son exentos de cotizaciones y cotizaciones a la seguridad social cuando su valor acumulado no exceda 193€ por empleado.
Sin embargo, cuando se supere este umbral, la exención de contribuciones exige:
- que el regalo o bono se otorga al empleado con motivo de un evento (Navidad, boda, nacimiento, etc.);
- que el uso o naturaleza del obsequio o vale esté determinado por el empleador;
- que el importe del regalo o bono no sea desproporcionado con respecto al evento.
Si no se cumplen estas condiciones, el importe total del regalo o bono estará sujeto a cotizaciones a la seguridad social.
A saber
El umbral que no debe superarse para beneficiarse de una exención de cotizaciones corresponde al 5% del límite máximo mensual de seguridad social.
tomar nota
Cuando un empleado reciba un bono y un regalo por el mismo evento, sus importes deberán combinarse para evaluar el umbral que da derecho a la exención.
Disposiciones específicas para la Navidad
Los regalos y vales emitidos por el empresario en Navidad deberán corresponder al evento.
Así, el bono del empleado beneficiario deberá dar acceso a bienes relacionados con la Navidad.
Ejemplo :
Juguetes, ropa, libros, discos,…
Para las vacaciones de Navidad, el umbral de exención de las cotizaciones a la seguridad social es 193€ por empleado y por niño.
Sólo se incluyen en el cálculo los niños de 16 años o menos.
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