La familia Guzzo, propietaria de Cinémas Guzzo, se decidirá en los próximos días sobre el destino reservado a sus negocios y el riesgo real de que se nombre urgentemente un síndico interino para asumir el control.
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“Estoy sometiendo el asunto a consideración y puedo asegurarles que soy sensible a la situación actual”, declaró el miércoles el juez Michel A. Pinsonnault del Tribunal Superior después de escuchar los alegatos de las dos principales partes involucradas.
“Haré todo lo posible para dictar sentencia lo antes posible”, continuó. Y [c’est] capitalizado [lorsque j’affirme] lo más rápido posible”.
En tiempos más felices, en 2019, cuando Vincenzo Guzzo, actual presidente del Grupo Guzzo, fue propuesto para convertirse en líder del Partido Conservador de Canadá.
TOMA ICZKOVITS/AGENCIA QMI
El tribunal se encontraba el miércoles en su segundo día de audiencias tras una moción presentada en el juzgado de Saint-Jérôme la semana pasada por el Banco Imperial de Comercio de Canadá (CIBC).
CIBC ha perdido la paciencia
La institución financiera de Toronto, que calcula el déficit del Grupo Guzzo en unos 38,6 millones de dólares, pide al Tribunal Superior de Quebec que intervenga urgentemente ordenando el nombramiento de un administrador judicial provisional, en aplicación de la Ley de quiebras e insolvencias (BIA).
El abogado del grupo Guzzo, Eric Lalanne, argumentó en su defensa que no había ningún “peligro en la casa” y que nada sugería un “peligro inminente” que los valores del banco (los activos) del grupo, “desaparecieran o sufrieran pérdidas importantes”.
«Sí [Vincenzo] Guzzo puede ser un caballero. Sí, Guzzo puede ser difícil en sus relaciones”, coincidió su abogado. Pero nada justificaría, continuó, que la Corte accediera a tal solicitud en este momento.
Riesgo de desmantelamiento
En el caso de que, no obstante, el juez apruebe esta solicitud de CIBC, Dominic Deslandes, de Raymond Chabot, tendría poderes suficientes para acceder a todos los datos financieros de la empresa y tomar el control de sus actividades y, si fuera necesario, realizar despidos. .
Estos poderes le serían otorgados por un período inicial de treinta días, o hasta la posesión de la propiedad por un síndico o síndico en quiebra, bajo la BIA o la Ley de Sociedades de Arreglo de Acreedores (LACC). A continuación podría procederse a la venta de activos o al desmantelamiento de la empresa.
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