El Decreto N° 2024-1023 del 13 de noviembre de 2024 especifica el cálculo del área sujeta a la obligación, así como los criterios de exención y multas en caso de incumplimiento.
18 de noviembre de 2024
Gwénaëlle Deboutte
En el Diario Oficial de 15 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto N° 2024-1023 de 13 de noviembre de 2024 que implementa el artículo 40 de la Ley N° 2023-175 de 10 de marzo de 2023 relativo a la aceleración de la producción de energías renovables. obligación de solarizar aparcamientos de más de 1.500 m² y especifica el cálculo de la superficie sujeta a la obligación, así como los criterios de exención y multas en caso de incumplimiento.
Para aparcamientos con una superficie superior a 10.000 m², las cortinas de sombra deberán instalarse antes del 1 de julio de 2026. Para los de entre 1.500 y 10.000 m², la fecha límite es el 1 de julio de 2028. Las zonas de aparcamiento deberán estar equipadas con cortinas de sombra fotovoltaica o con vegetación. en al menos 50 % de su superficie, teniendo en cuenta en el cálculo los pasillos de circulación. En caso de incumplimiento de la ley, las multas pueden ascender a 40.000 euros anuales hasta que se logre su cumplimiento.
El texto también modifica el régimen de autorización urbanística para instalaciones solares en suelo y estructuras de sombra de energías renovables. A partir del 1 de diciembre de 2024, están sujetos a declaración previa, fuera de la zona ABF:
- instalaciones solares en suelo y estructuras de sombra con una potencia inferior a 3 kWp y cuya altura máxima sobre el suelo pueda superar los 1,80 m;
- Instalaciones de potencia superior o igual a 3 KWp e inferior a 3 MWp cualquiera que sea su altura.
Finalmente, la obligación de instalar estructuras de sombra fotovoltaica no es aplicable a los aparcamientos en los que se haya demostrado que su instalación es imposible por:
- limitaciones técnicas ligadas a la naturaleza del suelo, como su composición geológica o su inclinación;
- la imposibilidad técnica de no agravar, como consecuencia de tal instalación, un riesgo natural, tecnológico, para la seguridad civil, en el sentido del artículo L. 112-1 del Código de Seguridad Interior, o relativo a la seguridad nacional;
- limitaciones técnicas ligadas al uso del aparcamiento, que lo hacen incompatible con dicha instalación.
En las condiciones definidas por decreto conjunto de los Ministros responsables de urbanismo, Medio Ambiente, Energía, Transporte de mercancías peligrosas e instalaciones clasificadas, los parques de estacionamiento de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los aparcamientos que constituyan una instalación clasificada para la protección del medio ambiente comprendida en las categorías: enumerados por este decreto, de la nomenclatura anexa al artículo R. 511-9 del código de medio ambiente.
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