posibilidad de solicitar opinión previa a la DGI

posibilidad de solicitar opinión previa a la DGI
posibilidad de solicitar opinión previa a la DGI
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La Dirección General de Impuestos (DGI) anunció este lunes que es posible que los contribuyentes que consideren la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales afectos a ellos soliciten opinión previa en el Impuesto sobre la Renta (IR) respecto de las ganancias inmobiliarias.

El nuevo régimen tributario en materia de IR respecto de las ganancias territoriales, establecido por la Ley de Hacienda (LF) 2023, permite a los contribuyentes que pretendan proceder a la transferencia de bienes inmuebles o derechos reales afectos a ellos, solicitar a la DGI una autorización previa. dictamen, sobre los elementos para determinar el beneficio neto imponible del suelo y el importe del impuesto correspondiente o, en su caso, el derecho a beneficiarse de la exención de este impuesto, indica la Dirección en un comunicado de prensa.

Esta solicitud deberá ser suscrita, electrónicamente, según modelo establecido por la administración, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del contrato de compraventa, acompañada de los justificantes relativos a la determinación del impuesto o de la exención, especifica la misma fuente, recordando que este régimen se aplica a las transacciones que impliquen la transferencia de bienes inmuebles o derechos reales relacionados realizadas a partir del 1 de julio de 2023, informa MAP.

Y continuar que la administración comunique al solicitante su aviso, por medios electrónicos, sirviendo de certificado de liquidación del impuesto o de exención, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
Este certificado tendrá una validez de seis meses a partir de la fecha de la respuesta de la administración.

Una vez realizada la transferencia, el contribuyente deberá presentar su declaración, electrónicamente, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la transferencia y deberá pagar al mismo tiempo el impuesto adeudado, si corresponde.

Para ello se pueden plantear dos escenarios. Para el 1.º caso, si el contribuyente presenta su declaración y procede, en su caso, al pago del impuesto con base en los elementos del acta de liquidación, estará exento de la inspección fiscal en materia de impuesto sobre la renta por ganancias territoriales.

Respecto al segundo caso, las personas que no hayan suscrito la declaración con base en los elementos del acta de liquidación, así como las personas que no hayan solicitado la opinión previa de la administración tributaria, están obligadas al pago, provisionalmente, con el síndico. de la administración tributaria la diferencia entre el monto del impuesto declarado y el 5% del precio de transferencia.
Esta declaración podrá ser objeto del procedimiento de rectificación previsto en las ganancias territoriales.

El resto del importe pagado provisionalmente, que constituye la diferencia entre el importe del impuesto declarado y el 5% del precio de transferencia, una vez deducido el importe del impuesto adicional emitido tras el procedimiento de rectificación, se devuelve automáticamente al contribuyente interesado.

También se devuelve automáticamente la cantidad pagada provisionalmente, cuando la administración no inicia el procedimiento de rectificación en el plazo previsto.

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