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En Vendée, el Consejo de Estado rechaza el traslado de un paciente de urgencia al centro hospitalario departamental

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Editorial La Roche-sur-Yon

Publicado el

1 de noviembre de 2024 a las 5:20 p.m.

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El Consejo de Estado confirmó que no había ningún motivo para ordenar el traslado de urgencia de un paciente del hospital de Luçon (Vendée) que padecía una enfermedad cerebral degenerativa al hospital de La Roche-sur-Yon, como exigía uno de sus familiares.

De hecho, un familiar de esta paciente se había puesto en contacto urgentemente con el juez del tribunal administrativo de Nantes para obtener tal “traslado” para que pudiera ser admitida “en el servicio especializado correspondiente a la grave enfermedad que padece” en La Roche. -sur-Yon.

Existía “urgencia” de pronunciar tal medida dada “la existencia de un alto riesgo de recurrencia de hemorragia cerebral”. El demandante también tenía “serias dudas” sobre la posibilidad del centro hospitalario de Luzon de “prestar la atención necesaria” a este paciente.

Sin embargo, una resonancia magnética reveló el 25 de julio de 2024 que padecía “angiopatía amiloide cerebral”, una enfermedad neurodegenerativa relacionada con la edad. También había sido ingresada en el hospital de Luzon ocho días antes tras haber “presentado signos de hemorragia cerebral”.

Por lo tanto, la demandante quería que se beneficiara de un “control permanente de su presión arterial”, un “control neurológico” y exámenes de resonancia magnética, aunque el centro hospitalario no dispone de dichos equipos ni de ningún otro neurólogo.

Es posible una “transferencia de un día”

Pero “no resulta […] documentos presentados por las partes que no podían garantizarse el seguimiento de la patología de la Sra. XXX y de un posible riesgo de recurrencia, cuya probabilidad sigue siendo incierta […] [à] Luzón”, resolvió el juez en proceso sumario en auto de 1es Agosto de 2024. “No se ha aportado ninguna prueba médica capaz de establecer tal imposibilidad. »

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Y “ya no estaba demostrado” que su estado de salud justificara un “traslado de emergencia”: “ningún elemento” parecía “impedir” que se realizaran los exámenes de resonancia magnética y las “consultas especializadas” posiblemente requeridas en el marco de un “traslado de emergencia”. traslado de un día” desde Luzon. Por lo tanto, no se pudo ordenar ninguna “medida útil”.

“Distorsionaron los hechos y documentos del caso”

Posteriormente, el demandante interpuso un recurso ante el Consejo de Estado el 14 de agosto de 2024: consideró que la decisión del juez del tribunal administrativo de Nantes estaba “insuficientemente motivada” ya que no respondía a los “elementos determinantes” que él invocado.

También argumentó que el magistrado de Nantes había “distorsionado los hechos y los documentos del caso” al dictaminar que el centro hospitalario de Vendée pudo “cuidar” a la paciente “en las condiciones que su estado requería”.

Pero “el recurso ante el Consejo de Estado está sujeto a un procedimiento de admisión previa”, establece el Código de Justicia Administrativa (CJA). Por lo tanto, un presidente de la cámara puede decidir mediante orden “no admitir […] apelaciones manifiestamente infundadas” sin “instrucción contradictoria” ni “audiencia pública”.

Y en este caso, “es evidente que ninguno de estos medios permitirá admitir el recurso”, considera el magistrado del tribunal supremo del orden administrativo francés, en una decisión del 7 de octubre de 2024 y que acaba de hacerse público. Por tanto, no se admitió el recurso del demandante.

CB (Prensa pimienta)

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