El proyecto 2024 incluye varias novedades que no aparecían en el Acuerdo Marco Institucional de 2018. Se trata tanto de establecer nuevas reglas institucionales para determinados acuerdos bilaterales existentes como, como elemento nuevo, de celebrar nuevos acuerdos (electricidad, salud pública y protección del consumidor). Debido a su importancia política, nos centraremos aquí principalmente en el aspecto institucional.
Una nueva lógica vertical para evitar el efecto guillotina
Hay diferencias notables en la forma entre el proyecto de 2024 y el de 2018. Este último fue diseñado como un tratado horizontal. Preveía un marco institucional único. Estaba previsto aplicarlo a cinco acuerdos bilaterales ya existentes, así como a acuerdos futuros.
El proyecto 2024 nos lleva de una lógica horizontal a una lógica vertical. En otras palabras, cada uno de los cinco acuerdos bilaterales preexistentes, así como cada uno de los nuevos acuerdos, cuenta con su propio marco institucional. En concreto, sin embargo, el resultado general es similar al obtenido en 2018.
¿Cuál es entonces la ventaja de este nuevo enfoque vertical? En primer lugar, plantea el espectro de una especie de “superguillotina”. De hecho, una posible denuncia del Acuerdo Marco de 2018 habría tenido consecuencias en cascada sobre varios otros acuerdos bilaterales que habrían sido automáticamente derogados. En segundo lugar, permite algunas adaptaciones para tener en cuenta la especificidad de los acuerdos, particularmente en términos de la adopción de la legislación europea pertinente por parte de Suiza.
Si bien la forma general cambia entre el proyecto de 2018 y el de 2024, hay que subrayar, no obstante, que los fundamentos siguen siendo los mismos.
Reanudación dinámica del derecho de la UE, pero las disputas se resuelven por un tribunal de arbitraje
En primer lugar, Suiza está comprometida a asumir dinámicamente el desarrollo de la legislación pertinente de la UE, con algunas excepciones (ver más abajo).
En segundo lugar, las disputas entre Suiza y la UE deberán resolverse ante un tribunal de arbitraje conjunto. Salimos, por tanto, de la lógica de solución “política” que prevaleció hasta ahora y que tuvo como consecuencia que las disputas bilaterales a menudo quedaran pendientes. Como fue el caso en el borrador de 2018, el tribunal arbitral sigue sujeto a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, si la disputa se refiere a la interpretación y aplicación del derecho de la UE.
En cuanto a la dinámica toma de control por parte de Suiza del desarrollo de la legislación pertinente de la UE, existen, sin embargo, algunas excepciones interesantes en el proyecto 2024 que fueron negociadas ferozmente por Suiza.
Por ejemplo, cuando una nueva disposición europea constituye una “regresión social” en comparación con la ley suiza, Berna podría negarse a incorporarla a su ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta excepción sólo afecta a los trabajadores desplazados.
Tenga en cuenta que la noción de regresión social no está definida y, por supuesto, podría estar sujeta a interpretaciones contradictorias entre la UE y Suiza. En este caso, decidiría el tribunal arbitral conjunto.
Elementos de flexibilidad en el expediente social…
Otro ejemplo, recordemos que el proyecto de acuerdo de 2018 fue objeto de críticas porque podría haber implicado una reanudación por parte de Suiza de toda la Directiva sobre los derechos de los ciudadanos de la UE.
El texto de 2024 es más preciso y subraya que Suiza no debe necesariamente incorporar varios elementos de esta directiva, en particular aquellos que impiden la expulsión automática de “delincuentes extranjeros” o aquellos que podrían conducir a un “turismo social”.
Recordamos también que el acuerdo de 2018 había generado numerosas controversias sobre la eliminación del depósito exigido a las empresas que emplean trabajadores desplazados. Cabe recordar que esta disposición de la legislación suiza permite ejercer presión para garantizar que se respeten las normas sobre los trabajadores desplazados. El acuerdo de 2024 no supone muchos cambios en este ámbito. Sólo reitera que sólo se puede exigir un depósito en el caso de empresas fraudulentas.
Otra controversia se refería al reembolso de los honorarios pagados a estos mismos trabajadores desplazados. La legislación europea establece que corresponden a las tarifas del país de origen del trabajador, generalmente inferiores a las de Suiza. El proyecto 2024 no aborda específicamente esta cuestión. El Consejo Federal afirma crípticamente que “Suiza aprovechará plenamente el margen de maniobra que ofrece la directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores”. Una forma de decir que no podríamos aplicar la legislación de la UE porque varios estados de la UE ya se están distanciando de ella.
…y en el expediente de inmigración
Más allá de las cuestiones institucionales vinculadas a la reanudación del derecho de la UE, Suiza también aprovechó las negociaciones para obtener algunos cambios en el Acuerdo sobre la libre circulación de personas (ALCP). Anteriormente, la cláusula de salvaguardia para limitar la inmigración en caso de graves dificultades económicas o sociales sólo podía activarse si Suiza y la UE estaban de acuerdo con ella. A partir de ahora, Suiza puede activar esta cláusula unilateralmente bajo el control del tribunal arbitral. Sin embargo, la UE se reserva el derecho de tomar medidas compensatorias proporcionadas.
Por último, en cuanto a la participación de Suiza en la cohesión intraeuropea, que no estaba mencionada en el acuerdo de 2018, Suiza se compromete a pagar, a partir de 2030, una contribución de 350 millones de francos al año, frente a los 130 actuales. Hasta ahora, esta contribución no estaba incluida en ningún tratado bilateral; un simple memorando funcionó.
En conclusión, el proyecto de acuerdo de 2024 aclara algunos puntos que eran motivo de preocupación en 2018. Elimina algunas ambigüedades y ofrece garantías más explícitas a Suiza, en particular en términos de gestión autónoma de la inmigración. En este sentido, podemos decir que es más favorable a los intereses suizos, sin aportar novedades revolucionarias.