Están en vigor modificaciones a la Ley de Competencia de Canadá | Blake, Cassels y Graydon LLP

Están en vigor modificaciones a la Ley de Competencia de Canadá | Blake, Cassels y Graydon LLP
Están en vigor modificaciones a la Ley de Competencia de Canadá | Blake, Cassels y Graydon LLP
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Como comentamos en nuestra publicación de febrero de 2024 titulada Perspectivas sobre la ley de competencia en Canadá y nuestro Boletín Blakes de diciembre de 2023 titulado Revisión de las reglas: Actualización de la Ley de Competencia de Canadácambios significativos y de gran alcance en la Ley de Competencia (la “Ley”) recibió la aprobación real el 20 de junio de 2024. Esta última serie de enmiendas, que sigue a otras dos series similares que entraron en vigor en 2022 y 2023, tiene implicaciones significativas para todas las empresas en Canadá. En este boletín, resumimos las principales conclusiones de los cambios a la ley de competencia canadiense, así como modificaciones notables a este régimen.

Conclusiones clave

Las empresas deben estar preparadas para abordar los amplios impactos de estos cambios, que incluyen:

  • la necesidad de que las partes de una fusión propuesta lleven a cabo un análisis exhaustivo de la transacción propuesta, ya que ahora tienen una mayor carga de justificar la transacción en cuestión.
  • la necesidad de que una empresa revise cuidadosamente sus materiales publicitarios y de divulgación para garantizar que se basen en fuentes apropiadas, particularmente con respecto a las afirmaciones ambientales.
  • mayores riesgos de que la Oficina de Competencia (la “Oficina”) y partes privadas entablen acciones legales (a partir de junio de 2025).
  • la necesidad de que una empresa revise y actualice sus políticas de cumplimiento de la ley de competencia para garantizar que estén actualizadas y tengan en cuenta los mayores riesgos que el incumplimiento implicaría para los requisitos en esta área, incluidas las medidas de aplicación de la Ley por parte de la Bureau, acciones legales iniciadas por particulares, sanciones financieras, así como los considerables riesgos de reputación.

Modificaciones notables

  1. Revisiones de fusiones
    • El Tribunal de Competencia (el “Tribunal”) ahora puede concluir que una fusión daría como resultado una prevención o una disminución significativa de la competencia (“EDSC”) al basar su decisión únicamente en la concentración o la participación de mercado. Las modificaciones también introducen una presunción estructural refutable de que una fusión daría lugar a una CSDA si da lugar a un aumento de la cuota de mercado más allá del umbral del 30%.
    • Las revisiones de fusiones ahora tendrán en cuenta (i) los efectos en los mercados laborales; (ii) efectos del aumento de la participación de mercado; y (iii) colaboración expresa o tácita entre competidores.
    • Según las enmiendas, la Oficina ahora puede solicitar soluciones que restablezcan la competencia al nivel que habría prevalecido antes de una determinada fusión, y el Tribunal ahora puede emitir órdenes correctivas a tal efecto.
    • El plazo de prescripción durante el cual la Oficina puede proceder a impugnar una fusión que no haya sido objeto de notificación aumenta de un año a tres años después del cierre de la operación.
    • Las ventas a Canadá ahora se agregan a las actividades sujetas al requisito de notificación cuando se excede el umbral del tamaño de la transacción, aumentando así el número de transacciones requeridas para estar sujetas a una notificación de fusión.
    • Les modifications prévoient des sanctions civiles pour le défaut de présenter un avis à l’égard d’une opération devant faire l’objet d’un tel avis, y compris des sanctions administratives pécuniaires (« SAP ») pouvant atteindre 10 000 $ CA par día.
    • Para disponer de más tiempo para examinar o impugnar una determinada fusión, la Oficina podrá impedir, hasta el final del procedimiento ante el Tribunal, la realización de la fusión mediante la obtención de una orden judicial a tal efecto.
  2. Prácticas de marketing engañosas
    • Las enmiendas ahora prohíben el “lavado verde”, es decir, afirmaciones sobre los beneficios ambientales de una actividad o producto comercial que no se basen en pruebas suficientes y apropiadas o en un método reconocido a escala internacional.
    • Ahora corresponde a los anunciantes demostrar que los descuentos anunciados son reales en comparación con los precios de venta habituales.
  3. Colaboraciones amparadas por las disposiciones civiles de la Ley
    • Las enmiendas amplían el alcance de las disposiciones de colaboración con competidores de la Ley para que se apliquen retroactivamente, excepto para los acuerdos que finalizaron hace más de tres años.
    • Las enmiendas amplían los remedios que el Tribunal puede imponer para incluir desinversiones y AMP, que pueden ser hasta el mayor de: (i) 10 millones de dólares canadienses (y 15 millones de dólares canadienses por cualquier violación posterior); (ii) el triple del valor del beneficio afectado por el acuerdo o, si esta cantidad no puede determinarse razonablemente, el 3% del total de los ingresos brutos anuales del interesado.
  4. Acceso privado al Tribunal
    Al 20 de junio de 2025:
    • El régimen de acceso privado al Tribunal se ampliará para permitir que los particulares soliciten al Tribunal autorización para iniciar procedimientos en virtud de las disposiciones civiles de la Ley relativas a la publicidad engañosa y la colaboración entre competidores.
    • El umbral para que un particular obtenga autorización del Tribunal para presentar una solicitud se reducirá para exigir únicamente que el solicitante demuestre (i) que la autorización de dicha solicitud sería de interés público; o (ii) su negocio se ha visto materialmente afectado en parte, y no en su totalidad (esta prueba se aplicará a reclamaciones relacionadas con las disposiciones de la Ley sobre negativa a negociar, exclusividad, limitación de mercado, ventas relacionadas, abuso de posición dominante y colaboraciones entre competidores).
    • El Tribunal tendrá la facultad de ordenar la restitución de ganancias ilícitas a los privados que hayan ganado su caso, hasta el beneficio derivado de la conducta de que se trate (negativa a vender; mantenimiento de precios; exclusividad; limitación del mercado; ventas vinculadas; abuso). . posición dominante; colaboración entre competidores).
  5. Otros cambios importantes
    • Derecho a reparar: Las enmiendas amplían las disposiciones de la Ley relativas a la negativa a vender para que el Tribunal tenga competencia para ordenar que un proveedor proporcione medios de diagnóstico o reparación a clientes o terceros, incluida información de diagnóstico, mantenimiento y reparación, actualizaciones técnicas, software o herramientas de diagnóstico y cualquier documentación y piezas de repuesto relacionadas.
    • Represalias: El Tribunal ahora tiene competencia para imponer PMAPE o emitir órdenes de prohibición contra cualquier persona que haya tomado medidas para penalizar, castigar, disciplinar, acosar o poner en desventaja a otra persona debido a la cooperación de esta última con la Oficina.
    • Violación de consentimientos: Además de los procedimientos por desacato, la Oficina ahora puede solicitar al Tribunal que ordene a una persona que cumpla con un consentimiento celebrado con la Oficina, incluida la imposición de SAP a esa persona hasta $10,000 CA por día.

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