Custodia policial: ¿la reforma de la reforma, continuación y nunca terminar?

Custodia policial: ¿la reforma de la reforma, continuación y nunca terminar?
Custodia policial: ¿la reforma de la reforma, continuación y nunca terminar?
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Por Sébastien Pellé, profesor asociado de Derecho privado y ciencias penales, profesor de la Universidad Toulouse Capitole

¿Por qué una nueva reforma de la custodia policial?

La ley del 22 de abril de 2024 no es específica de la custodia policial ni de cuestiones penales. Se trata de una ley “general”, cuyo título solo dice el programa, “que contiene diversas disposiciones para la adaptación al Derecho de la Unión Europea en materia de economía, finanzas, transición ecológica, Derecho penal, Derecho social y cuestiones agrarias”. En cuanto a la custodia policial, se trata de subsanar determinadas imperfecciones en la transposición de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, relativa al derecho de acceso a un abogado en el marco de un proceso penal. Se inició un procedimiento administrativo previo contra Francia y la Comisión Europea emitió un dictamen motivado el 28 de septiembre de 2023 concluyendo que se había producido una transposición “incorrecta” de determinadas disposiciones, obligándola a reaccionar bajo pena de exposición, esta vez, en el fase contenciosa del procedimiento de infracción. En esta lógica de cumplimiento, dos puntos del régimen de detención policial se modifican, una vez más, en una lógica de cumplimiento formal.

¿Podría la legislación francesa limitar las posibilidades de que terceros sean informados de la medida y se comuniquen con la persona detenida?

Una respuesta negativa se desprende del texto de la directiva, que no tolera ninguna restricción respecto de terceros que pueden ser informados de la medida y con quienes la persona detenida probablemente se comunicará (ver art. 5 § 3 Directiva 2013/48 / UE). Este primer motivo de incumplimiento justifica una modificación de los artículos 63-2 y 63-3 del código de procedimiento penal (art. 32, I, 1° y 2°, L. 22 de abril de 2024). Este derecho estaba hasta ahora limitado a una persona con la que vive habitualmente, uno de sus padres directos o uno de sus hermanos y hermanas y su empleador. Lógicamente, ahora está abierto a “cualquier otra persona designada” (fórmula que se utilizará en textos relacionados, en particular respecto de las personas que pueden solicitar un reconocimiento médico, art. 63-3 CPP). Este desarrollo no impide la posibilidad de aplazar o no entregar la notificación al tercero en caso de riesgo de pérdida de pruebas o para evitar un atentado grave a la vida, la libertad o la integridad física de una persona (advertencia de cómplice o posible coautor, necesidad de realizar una búsqueda previa, etc.). Sin embargo, la ampliación del círculo de terceros invitará a los investigadores a realizar una evaluación cada vez más crucial, en las primeras etapas de la investigación, sobre la necesidad o no de posponer el ejercicio de estos derechos, con un mayor riesgo de litigios sobre la causa. razones que justifican la exención. Este es sin duda el sentido de la directiva de aplicación, abordada mediante una circular, y que dedica importantes novedades a la retirada de estos dispositivos tanto para información como para comunicación con un tercero (ver Circular del 14 de junio de 2024, Crim 2024 – JUSD2416353C , pag. La cuestión no es trivial y revela las tensiones que suscita este derecho de información/comunicación con un tercero durante la investigación, lo que sin duda explica las reticencias iniciales a la hora de transponer la directiva.

¿Podría la legislación francesa introducir un período de espera de dos horas con una exención general basada en las necesidades de la investigación?

Se requiere una nueva respuesta negativa e invita a una revisión más amplia de los términos del derecho a la asistencia de abogado, con varias modificaciones en cascada (art. 32, I, 3° a 6°, L. 22 de abril de 2024). El centro de la discusión se centró en el período de espera, tal como estaba organizado desde la reforma del 14 de abril de 2011. En su espíritu, este período de dos horas tenía como objetivo conciliar la efectividad de las investigaciones con la efectividad del derecho a la asistencia. . Permitió esperar un tiempo determinado (¿razonable?) antes de iniciar las audiencias sobre el fondo, para permitir que el abogado llegara al lugar. No es tanto el principio de tal plazo lo que se cuestiona sino sus modalidades concretas, en la medida en que permitieron que las audiencias sobre el fondo comenzaran tan pronto como expirara, y al autorizar una anulación del retraso basándose en el “ necesidades de la investigación”.

Para remediar esto, el artículo 63-4-2 del Código de Procedimiento Penal prevé ahora que las audiencias sobre los hechos no podrán tener lugar “sin la presencia del abogado, elegido o designado de oficio, salvo renuncia expresa de éste mencionado en el acta”. Sin embargo, el plazo de dos horas no desaparece, pero ya no produce un efecto paralizante en el ejercicio del derecho a asistencia. Si fuera imposible ponerse en contacto con el abogado o desplazarse hasta el local dentro de este plazo, el agente de policía judicial deberá ponerse en contacto con el presidente del Colegio de Abogados “sin demora y por todos los medios con el fin de nombrar un abogado de oficio » ( artículo 63-3-1 CPP). Además, siempre se contempla una exención, de forma especial y concreta. El sistema se vuelve entonces bastante complejo ya que se creó especialmente un nuevo artículo 63-4-2-1 para iniciar excepcionalmente las audiencias sobre el fondo, sin esperar la llegada del abogado. Esta posibilidad no es excluyente del aplazamiento, ya admitido, de la presencia del abogado en audiencias y careos. En ambos casos, la excepción debe justificarse, según una fórmula casi idéntica, inspirada en la Directiva, para evitar “comprometer gravemente un procedimiento penal”, o para prevenir “un ataque grave (e inminente) a la vida, a la libertad o a la integridad física de la persona” (comp. art. 63-4-2 al. 2 y art. 63-4-2-1 al. 1 CPP). No es seguro que la reforma gane en eficacia lo que pierde en inteligibilidad, sobre todo porque el período de espera dio lugar a una práctica bastante consensuada.

Además, para transponer “correctamente” la Directiva 2013/48/UE, hubiera sido deseable que el legislador corrigiera finalmente la escoria del artículo 706-88 del Código de Procedimiento Penal que, excepcionalmente, todavía no se refiere en el artículo 61-3 del mismo código, autorizar la asistencia del abogado durante las reconstrucciones y sesiones de identificación. ¿Se detendrá finalmente la reforma de la reforma?

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