Nuevas facilitaciones aduaneras para las MRE – Marruecos hoy

Nuevas facilitaciones aduaneras para las MRE – Marruecos hoy
Nuevas facilitaciones aduaneras para las MRE – Marruecos hoy
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La Operación Marhaba 2024 estará marcada por nuevas medidas de facilitación en materia de admisiones temporales de vehículos. Una nueva circular de la Administración de Aduanas y Impuestos Indirectos (ADII) detalla este nuevo sistema.

La Administración de Aduanas y de Importaciones Indirectas (ADII) ha publicado una nueva circular relativa a la aplicación de nuevas medidas de facilitación en beneficio de los marroquíes residentes en el extranjero (MRE) en el marco de la operación Marhaba. Así, la circular de la ADII anuncia una modificación relativa al plazo de estancia de los vehículos importados en régimen de admisión temporal (AT). Según dicha circular, las AT que vencen el 1 de diciembre de cada año pueden, en adelante, prorrogarse sin interrupción de estancia y sin penalización, por un período de seis meses adicionales, a contar para el año siguiente. La ADII especifica que los responsables de una AT vencida antes de la fecha antes mencionada también pueden beneficiarse de esta facilidad previo pago de la penalización prevista en los casos de superación del plazo de la AT. Estos casos se autorizarán previa solicitud del suscriptor de AT o de cualquier persona debidamente autorizada por él, a partir del 1 de diciembre del año, sustentada en los originales del certificado de matrícula del vehículo y del mapa de AT. Cabe señalar que las personas que ya hayan hecho uso de su derecho a AT para el año en curso, podrán importar sus vehículos al amparo de AT, a partir de la citada fecha, por una estancia de seis meses, a contar a partir del año siguiente. En el caso de los vehículos de motor amparados por un Certificado de Matriculación Provisional (CPI), podrán importarse temporalmente siempre que este documento sea válido y esté redactado a nombre del suscriptor de AT. En este caso, la admisión temporal se concederá mientras dure la vigencia del IPC. La otra novedad se refiere a la cesión de admisión temporal de vehículos. A partir de ahora se permite la transmisión de AT de vehículos de motor entre no residentes en Marruecos sin que sea necesaria la residencia de ambas partes en el mismo país. A este respecto, la circular subraya que los vehículos admitidos en régimen AT sólo pueden ser objeto de transmisión de propiedad en beneficio de personas residentes en Marruecos previo pago de los derechos e impuestos y de las multas debidas. “La transferencia de AT entre personas no residentes en Marruecos se realiza a través de los servicios aduaneros sin que el cedente y el cesionario sean residentes en el mismo país”, indica la circular. Para ello se deben respetar varias condiciones. Por lo tanto, la solicitud deberá presentarse durante el período de vigencia del TA. El cesionario no deberá ser responsable de un vehículo de motor cuya situación no haya sido regularizada, ni haber agotado su derecho al régimen de admisión temporal. Entre las demás condiciones se encuentra la presencia del cedente y del cesionario en el servicio al momento de la operación de cesión salvo que se trate de cesión en beneficio del propietario del vehículo. Cabe señalar que la operación de transmisión no da lugar, en ningún caso, a la ampliación del plazo inicialmente concedido al transmitente. La reexportación del vehículo deberá realizarse dentro del plazo reglamentario.

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