Las reformas clave que el PROYECTO recomienda para el cambio sistémico…

Las reformas clave que el PROYECTO recomienda para el cambio sistémico…
Las reformas clave que el PROYECTO recomienda para el cambio sistémico…
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Para las nuevas autoridades, la observación general desde hace varios años es que “el pueblo senegalés ya no tiene confianza en su justicia”, el Jefe de Estado tiene previsto implicar a los actores interesados ​​para hablar de “esta crisis de confianza, en particular, cuando los políticos están llamado a enfrentar a la Justicia”.
De hecho, Sonko y compañía creen que los juicios están equivocados y adquieren una apariencia eminentemente política. Considerando al mismo tiempo que “se explota la justicia y ciertos magistrados actúan por orden para complacer al poder que estaba en el poder. » Esta desconfianza hacia los ciudadanos, hacia la justicia bajo la influencia del poder ejecutivo, es una fuente de inestabilidad para Senegal y peligrosa para la democracia y el Estado de derecho. Así, el restablecimiento de esta confianza se convierte a la vez en una prioridad y una emergencia, según el nuevo régimen que convocó a estas consultas sobre la justicia. Por tanto, es necesario reformar la justicia en su conjunto para limitar las competencias del Ejecutivo en el funcionamiento del sistema judicial y asegurar su independencia orgánica y funcional.

La relación entre el ejecutivo y el judicial
En este caso, es necesario pasar de un “Consejo Constitucional” a un “Tribunal Constitucional” que estará en la cima de la organización judicial porque, según considera el nuevo régimen, esta denominación de “consejo” se ha vuelto anacrónica para dar cuenta de la exigencia democrática y el papel de guardián de las normatividades jurídicas y sociales, recayendo en la jurisdicción constitucional. En este caso quedará sustraído de la influencia del Presidente de la República por el método conjunto de designación de sus miembros.

Al remitirse al tribunal constitucional, la propia población se involucrará. Aparte del modo de remisión vertical o político, tendrá que tomar prestados elementos de la democracia directa. Habrá así una apropiación popular de la jurisdicción. Además, la provisión de un mecanismo de autorremisión permitirá al tribunal constitucional pronunciarse de oficio sobre la constitucionalidad de cualquier texto legislativo o reglamentario. De hecho, la autoremisión, según Pastef y sus partidarios, es una garantía de independencia funcional del tribunal que ya no estaría sujeto únicamente a la remisión política o popular para ejercer sus funciones.

Además, el Tribunal Constitucional deberá ampliarse a 9 miembros (6 magistrados, 3 profesores de derecho). Estará compuesto por 3 jueces elegidos por el Presidente de la República, 3 jueces elegidos por la oposición parlamentaria y 3 propuestos por la sociedad civil. De ahí la importancia de involucrar a partes interesadas de todas las tendencias para que expresen sus opiniones. Cabe señalar que Pastef, en su proyecto sistémico, propone a los ex presidentes de la República de Senegal como miembros ex officio del tribunal constitucional. La reforma del código penal senegalés está prevista porque, considerando que el código actual no se corresponde con los valores y necesidades actuales de Senegal. Según Pastef, se trata de “una copia del código penal napoleónico de 1810, es decir, un código adoptado después de la Revolución Francesa de 1789 para garantizar la protección penal del Estado antes de preocuparse por consideraciones humanistas”. Sin embargo, un código penal moderno debe preocuparse por el ser y el tener del hombre antes que por los intereses del Estado.

¿Qué debería eliminarse del código penal?

Se trata de un buen número de delitos que Pastef considera “obsoletos” o incluso inútiles. Se trata de los delitos de vagancia, mendicidad, agresión, etc.). Pero también la pena de prisión por delitos de prensa. Sin embargo, se reforzarán las sanciones económicas y se reformará el código de procedimiento penal. Este es el proyecto más importante que necesariamente afectará a la independencia de la justicia y a la salvaguardia de los derechos y libertades de los ciudadanos. Así, se redefinirán las condiciones de internamiento policial y se reducirá la duración de la medida. La custodia policial se utiliza actualmente como medio para humillar o castigar a un ciudadano antes de cualquier decisión judicial.

Para limitar esto, se planteará una duración de la detención policial de derecho común que aumentará a 24 horas renovables una vez, es decir, a 48 horas como máximo. La abolición de la práctica de devolución de la acusación, que es una práctica judicial contraria al principio de legalidad de la represión previsto por la Constitución. Según las nuevas autoridades, la devolución del parquet es arbitraria, no existen condiciones de ejecución ni limitación de tiempo. Pero también la reforma del procedimiento de nombramiento de un juez de instrucción, que debería basarse en criterios objetivos.

Hoy, Diomaye y Sonko consideran que “las infracciones de los artículos 55 a 100 y 255 del Código Penal se utilizan para detener a opositores y periodistas”. El poder judicial no debería utilizarse para perseguir a los opositores políticos y a la prensa. Será necesario limitar a tres años el período de prisión preventiva en materia penal, eliminar el procedimiento de ausencia y sustituirlo por un procedimiento penal en rebeldía. Contumace es contrario a la constitución y a los principios elementales del derecho a un juicio justo. Como resultado, se establecerá la independencia de la fiscalía frente al Ministro de Justicia y se reforzará el estatuto “especial” de la fiscalía.

Creación de un juez de libertades y detención…

El Juez de Libertades y Detención garantiza la protección de las libertades individuales como miembro del poder judicial. Es uno de los magistrados que interviene cuando están en juego los derechos de los litigantes. Puede ser contactado por el imputado o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa competente. Debe pronunciarse sobre la prisión preventiva y tiene otras competencias en materia de protección de las libertades. El juez de libertades y detención es un Juez único. Está especializado y tiene responsabilidades cada vez mayores en materia de vulneración de la libertad individual.

Durante estas reuniones, el Presidente de la República seguramente explicará esta elección a los participantes. El juez de libertad tiene competencia en materia de prisión preventiva, solicitudes de libertad o prórroga de la prisión preventiva, arresto domiciliario con vigilancia electrónica y puesta bajo supervisión judicial.

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