DPM o la costa/ Un espacio desgarrado por la caza furtiva y los servicios públicos (Por mí Ousseynou Babou)*

DPM o la costa/ Un espacio desgarrado por la caza furtiva y los servicios públicos (Por mí Ousseynou Babou)*
DPM o la costa/ Un espacio desgarrado por la caza furtiva y los servicios públicos (Por mí Ousseynou Babou)*
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Senegal, como Francia desde hace varios años, vive el epílogo del conflicto por el dominio público marítimo, que es y sigue siendo un ámbito de toda codicia.

Ya no es un secreto a voces ni una perogrullada reconocer que el litoral o el dominio público marítimo es un espacio particular donde se reconoce el libre acceso al mar para todos, incluso aquellos de Estados que no tienen litoral por derecho marítimo internacional. con la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre el Comercio en Tránsito de los Estados sin Litoral, de fecha 8 de julio de 1965.

Sin embargo, para arrojar luz con diáfana claridad, quisiera exponer, de manera muy incompleta y con un estilo muy sobrio, la situación jurídica de lo que comúnmente se llama el escándalo costero de Dakar.

Si la propiedad es el derecho a disfrutar y disponer de las cosas en la forma más absoluta siempre que no se utilice de forma prohibida por leyes o reglamentos, ésta no puede albergarse en el dominio público marítimo, en términos simples, nadie puede construir. en el dominio público marítimo o en el litoral para realizar en él desarrollos con fines personales y privados.

El dominio público marítimo se rige por principios fundamentales, a saber, la inalienabilidad y la imprescriptibilidad. Lo que significa que no se puede construir para fines personales en una zona que pertenece al dominio marítimo público a menos que sea un cazador furtivo costero.

El derecho marítimo distingue entre el dominio público marítimo y el del dominio público marítimo artificial. Si uno está constituido por una delimitación por la medición de fenómenos naturales como el mar territorial, la plataforma continental, las orillas del mar, los lagos, etc., el otro está constituido por el hecho humano, es decir, los derechos de vía. las instalaciones de los puertos marítimos y fluviales con sus dependencias inmediatas y necesarias.

En Senegal, el DPM está previsto por la ley de dominio estatal, ley n°76-66, de 2 de julio de 1976, que prevé en sus distintas disposiciones la posibilidad de conceder, según la situación, autorizaciones de ocupación después del desmantelamiento y la clasificación en dominio del Estado, concesiones de dominio público o incluso autorizaciones de funcionamiento.

El procedimiento de desclasificación del dominio público constituye una forma de eludir los rigores del dominio público ya que obedece a requisitos estrictos en caso de autorizaciones de dominio que en principio conllevan la extinción o la caducidad del acto en caso de infracción del pliego de condiciones. .

Las autorizaciones de ocupación, concesiones o autorizaciones de explotación del dominio público podrán otorgarse gratuitamente cuando sean de utilidad pública predominante o de interés económico o social y contraprestación de derechos fijados con base en el decreto N° 2010-399 de marzo. 23 de 2010, que son muy irrisorios en vista de la
cuestiones económicas y los derechos de vía involucrados.

Esta decisión también debe tener en cuenta tanto la vocación de las zonas en cuestión como las exigencias de protección medioambiental de los lugares.

Estas ocupaciones así vinculadas a actividades autorizadas no deben comprometer la libre circulación en la playa ni el libre uso por parte del público de un espacio de anchura significativa.

Sin embargo, para los cazadores furtivos costeros, el “modus operandi” habría sido solicitar la desclasificación mediante decreto que tiene por efecto sustraer el dominio público marítimo de su carácter de dominio público y trasladarlo, si está registrado, al dominio privado por razones contrarias a la interés general o utilidad pública.

Sin embargo, la desclasificación no puede modificar el carácter precario de los contratos de ocupación del dominio público, ya que se trata de un acto de gestión y no de disposición, y la autorización puede ser objeto de retirada en cualquier momento por causa de interés general, lo que constituye un acto estatal y no una sanción.

Cualquier construcción de vivienda en esta zona sólo debería proporcionar al interesado un título precario, ya que puede ser objeto de demolición o desalojo en cualquier momento, como tan bien recordó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que “las decisiones que obligan a los solicitantes abandonar las casas residenciales que habían ocupado durante varias décadas y devolver el dominio público marítimo a su estado anterior a estas construcciones no infringe los derechos de propiedad. »

Además, está establecida jurisprudencia que el DPM abierto al uso de todos no puede, en ausencia de autorización de ocupación temporal, servir a ningún interés particular, bajo pena de expulsión de la parcela ocupada y entrega en el estado del dominio.

Según el consejo constitucional francés, no se trata de una vulneración excesiva de una libertad reconocida por la Constitución.

Por otra parte, tratándose de autorizaciones o concesiones en el dominio público marítimo que respeten el destino de utilidad pública, proporcionarán, en caso de impugnación por parte del Estado, una compensación justa conforme al principio constitucional de libertad de emprender.

Así pues, es hora de plantearnos la cuestión de si el Estado siempre ha respetado y protegido el dominio público marítimo o el litoral ya que, curiosamente, todos observamos el saqueo del litoral, la degradación de nuestro paisaje costero y en ocasiones de forma supuestamente fundamento jurídico como el decreto n°2013-888, de 24 de junio de 2013, que pronuncia la desclasificación de un terreno dependiente del dominio público marítimo ubicado en Dakar, en la cornisa occidental, con una superficie de dos mil quinientos cuatro -veinte- nueve (2.589) metros cuadrados y prescribiendo la inscripción a nombre del Estado de Senegal de dicho terreno con vistas a su asignación en régimen de arrendamiento.

Sobre esto, mi única pregunta es si dicho decreto está justificado por el interés general o la utilidad pública.

Nadie tiene derecho, bajo ningún pretexto, a apropiarse del dominio público marítimo si no tiene título sobre él y ello está justificado por una razón de interés general o de utilidad pública.

Este principio se aplica “ERGA OMNESS”

* Por el Maestro Ousseynou Babou
Abogado y doctor en derecho marítimo por la Sorbona

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