EPI: ¿quién paga los trabajos de renovación energética?

EPI: ¿quién paga los trabajos de renovación energética?
EPI: ¿quién paga los trabajos de renovación energética?
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En un EPI, ¿quién paga las obras de renovación energética?

Christophe Aumeunier – Secretario General de la Cámara Inmobiliaria de Ginebra (CGI)

Publicado hoy a las 8:49 am.

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Pregunta de Jean-Luc P. a Lancy: “Propietario de un apartamento PPE, me sorprende que nuestro administrador de PPE nos diga que corresponde a cada copropietario participar financieramente en los trabajos de renovación energética de nuestro edificio para alcanzar el umbral de pérdida de calor prescrito por la legislación. ¿Es eso correcto? ¿No podría el propio PPE financiar este trabajo?

Recordamos que los EPI de Ginebra están sujetos a la declaración de índices de gasto térmico (IDC). Es el administrador de los EPI el responsable de esta transmisión a los servicios del Estado.

Desde el 1 de septiembre de 2022, el umbral IDC se fija en 450 MJ/m2. Además, será necesaria la renovación energética del edificio, por lo que los propietarios dispondrán de un plazo de treinta y seis meses para realizar las obras necesarias para situar el IDC por debajo de este umbral, a partir de la notificación de una decisión administrativa.

Las decisiones sobre la realización de los trabajos deberán ser objeto de decisiones adoptadas por la Asamblea General del PPE. La mayoría aplicable a la toma de decisiones encaminadas a cumplir con una obligación legal, en este caso cumplir con el requisito de realizar trabajos útiles para reducir el IDC por debajo de 450 MJ/m2es la mayoría simple.

Así, las decisiones de financiación relacionadas, como el uso total o parcial del fondo de renovación, y una posible solicitud de fondos adicionales de cada uno de los copropietarios, también se deciden por mayoría simple.

En la medida en que el PPE incluye áreas tanto privadas como comunes, cada lote representa una fracción de este total. Ésta es la razón por la que el PPE en sí no tiene sustancia económica propia y, por tanto, no puede pignorarse para obtener un préstamo. Sólo se pueden comprometer premios.

Por este motivo, la financiación de las obras que supere el uso acordado por la junta general del fondo de renovación será, en principio, objeto de una convocatoria de fondos de cada copropietario en función de las milésimas que posea.

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