Seine-Saint-Denis: los inquilinos vivían en “viviendas” casi sin luz

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Por Editorial París
Publicado en

27 24 abr a las 6:50

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El tribunal administrativo de Montreuil no encontró nada malo en la orden emitida por el prefecto de Seine-Saint-Denis, el 11 de enero de 2022, para detener toda habitabilidad en el “anexo” de una casa en la avenida Vauban, en Livry-Gargan (Sena-Saint-Denis).

Obligación de disponer de una ventana o mirador que ofrezca vistas al exterior.

Tras esta orden, se ordenó a los propietarios “retirar el equipamiento sanitario y de cocina” allí presente y “realojar a sus ocupantes”. De hecho, la Agencia Regional de Salud de Isla de Francia (ARS) había elaborado un informe el 14 de octubre de 2021 sobre este local “de aproximadamente 18 m²”, equipado con una “sala principal de 15 m²” que incluye “sólo dos aberturas”. : uno era “pequeño” al lado del “espacio de la cocina”, y el otro “en el techo” tenía una “parte de vidrio obstruida (…)”.

Sin embargo, “los locales insalubres (…) que constituyen sótanos, sótanos, áticos, habitaciones con altura de techo insuficiente, salas de estar sin apertura al exterior o carentes de suficiente iluminación natural”, señala el código de salud pública.

Por lo tanto, las “salas de estar de un local” deben estar “provistas de una apertura al exterior que se abre al aire libre a través de un volumen acristalado que se abre al aire libre, y presentar una sección de apertura que permita una ventilación natural suficiente. Al menos “una” habitación debe estar equipada con “una ventana o mirador que ofrezca vistas al exterior” y el alojamiento debe ofrecer “suficiente iluminación natural”, impone también el código.

“No hay suficiente iluminación natural”

Por lo tanto, los propietarios de este “anexo” recurrieron ante el tribunal administrativo de Montreuil para que se anulara esta decisión. Mais le préfet de la Seine-Saint-Denis s’est « notamment fondé » sur le fait que le local était « par nature impropre à l’habitation » à cause « des caractéristiques des ouvertures sur l’extérieur dont il dispose », pointent los jueces. Las dos “aberturas” identificadas por los servicios del ARS no proporcionan “suficiente luz natural” ni “una clara visión horizontal”, deducen.

“Aun suponiendo que la ventana de la pared garantice una clara visión horizontal, los demandantes no cuestionan seriamente la insuficiente iluminación natural”, señala también el tribunal administrativo de Montreuil en esta sentencia del 7 de febrero de 2024 que acaba de ser publicada. Las fotos adjuntas por el ARS revelan, sin embargo, que la “luz exterior” sólo penetra “muy débilmente” en esta habitación, debido “al tamaño muy pequeño de esta abertura”. Por tanto, la vivienda está “permanentemente a oscuras”.


Las autoridades sanitarias también habían señalado su insuficiente ventilación” y “la peligrosidad de su instalación eléctrica”. Si los propietarios “sostienen” que informaron a los servicios ARS de su “intención de realizar estudios sobre la instalación eléctrica y el sistema de ventilación”, no demuestran sin embargo “haber puesto fin a los trastornos observados”.

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Por lo tanto, de la investigación no se desprende que este local “no sea insalubre” y que el prefecto haya cometido “un error” al emitir esta orden, concluyó el tribunal administrativo de Montreuil. Por lo tanto, este “anexo” no puede estar “disponible” para fines residenciales.

CB-PrensaPepper

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