La decisión del prefecto firmada por su suplente en aplicación de las disposiciones de los artículos L277, L29 y L30 del código electoral será pura y simplemente anulada por los jueces del tribunal de apelación si la Ley está dicha.
Asimismo, en su decisión 72/E/24, de 10 de octubre de 2024, relativa a la solicitud de Serigne Modou DIEYE de anulación de la candidatura de Barthélémy Dias por inelegibilidad, el consejo constitucional, teniendo competencia para pronunciarse sobre el caso de inelegibilidad de este último, no sólo se abstuvo de pronunciarse sobre el tema de la solicitud, sino que declaró expresamente en su consideración 6 que la candidatura del señor Dias era admisible.
Un principio sacrosanto del derecho dice: “Todo lo que no está prohibido por la ley está permitido”
En consecuencia, consideramos con razón que los jueces del tribunal de apelación (al que el Sr. Barthélémy Dias seguramente no dejará de recurrir basándose en el apartado 1 del artículo 277 del Código electoral), que estos ilustres magistrados tomarán una decisión en de conformidad con la decisión 72/E/24 del consejo constitucional.
Recordemos que las decisiones del Consejo Constitucional, que no pueden ser recurridas, son vinculantes erga OMNES para los poderes públicos.
Si se aplica el Estado de derecho, los jueces del tribunal de apelación simplemente anularán el decreto de la prefectura que hizo dimitir al Sr. Dias de su calidad de concejal municipal.
En apoyo de sus pretensiones podrán justificar sus decisiones alegando la violación de los siguientes puntos de derecho:
– violación de las disposiciones de la decisión del consejo constitucional 72/E/24 en su sesión del 10 de octubre de 2024
– violación de las disposiciones del artículo 277 del código electoral que no menciona los casos de renuncia de un alcalde, sino de un concejal municipal.
– violación de las disposiciones de los artículos L29 y L30 del nuevo código electoral sobre prescripción extintiva.
– violación de las disposiciones n°2021-35 del 23 de julio de 2021 del código electoral revisado y corregido que confiere a los candidatos la calidad de alcalde elegido directamente por la población por sufragio universal directo y no por concejales.
Abdourahmane Maiga, abogado, asesor jurídico con el número 98/A/4600 de la RC, especializado en Derecho Empresarial.
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